NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
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93 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / d. La Secretaría Técnica se encarga de publicar los resultados de la elección de los representantes de las OSC ante la AML a través de un diario de mayor circulación en Lima Metropolitana y, a través de la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y en el Portal del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana. TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES, DERECHOS Y CONDICIONES DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 27. Obligaciones de los representantes Los representantes de las OSC ante la AML están obligados a: a. Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos especí fi cos al amparo de los cuales fueron elegidos. b. Asistir a las sesiones de la AML cuando sean convocadas, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miembros. c. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevan a las sesiones de la AML. d. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante la AML para informar y concertar las propuestas u opiniones que se presentan en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. e. Presentar a la AML las opiniones y propuestas debidamente concertadas de todas las OSC a la que representan. f. Presentar colectivamente informes por escrito luego de cada periodo de sesiones sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados – Electores. g. Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados – Electores a las que sean convocados. Artículo 28. Derechos de los representantes Los representantes de la Sociedad Civil ante la AML tienen derecho a: a. Convocar a los Delegados – Electores de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b. Señalar, de ser el caso, sus opiniones sobre las propuestas que presenten a nombre de sus representados. c. Ser informados por otros representados de la Sociedad Civil sobre las propuestas que presenten a las sesiones de la AML. e. Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados – Electores a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. CAPÍTULO II CONDICIONES DEL MANDATO Artículo 29. Duración del mandato de las OSC en la AML El mandato de las OSC ante la AML es de dos (2) años. En los casos de reemplazo de OSC por vacancia o revocatoria, la designación de las nuevas organizaciones es hasta completar el período correspondiente. Artículo 30. Vacancia y sus causales Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima – AML, pierden su condición de tal, debido a que vacan por las siguientes causales: a. Perder inscripción registral en la SUNARP o en el Registro que le corresponda.b. Renuncia expresa de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la AML. c. Cambio de domicilio de la organización representante fuera de la jurisdicción de la Metrópoli. d. Sentencia judicial fi rme por delito doloso, contra el representante de la Organización representante de la Sociedad Civil, salvo que designe otro representante. e. Inasistencia injusti fi cada a dos sesiones ordinarias consecutivas. La AML acuerda la vacancia de la OSC por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el presente Artículo. Para dicho efecto, la solicitud de vacancia, debidamente sustentada, debe ser sometida a consideración de una comisión integrada entre 3 o 5 miembros de la AML, la cual debe pronunciarse en el plazo de quince (15) días hábiles. La decisión tomada por la comisión puede ser reclamada ante la AML, la misma que para resolver, debe convocar a una sesión extraordinaria y contar con un quórum del cincuenta por ciento (50%) + 1 de los miembros de la AML. Artículo 31. Revocatoria La revocatoria del mandato de la Organización representante de la Sociedad Civil ante la AML procede si dos tercios del número legal de las organizaciones representantes lo acuerdan en asamblea de delegados electores convocada para tal fi n. El diez por ciento (10%) de las organizaciones inscritas en el Libro de OSC deben presentar la solicitud de revocatoria a la Secretaría Técnica de la AML. Artículo 32. Organizaciones de la Sociedad Civil Accesitaria En caso de vacancia de la OSC, asume inmediatamente el cargo la OSC accesitaria. TÍTULO SEXTO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE LIMA Artículo 33. Instalación La AML se instala cuando lo convoque el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 34. Secretaría Técnica El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana actúa como Secretaría Técnica de la AML, siendo responsable de la preparación, comunicación, difusión, invitación, organización funcionamiento de la AML. Artículo 35. Convocatoria de la Municipalidad Metropolitana de Lima Las convocatorias de las sesiones ordinarias son notifi cadas con tres (3) días hábiles de anticipación, por cualquier medio válido, sin perjuicio de cualquier otro medio de difusión que se considere idóneo. En el caso de las sesiones extraordinarias, el trámite de convocatoria se reduce a dos (2) días calendario de anticipación. Artículo 36. Sesiones de la AMLa. La Asamblea Metropolitana de Lima se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Acalde Metropolitano. b. Puede ser convocada para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera la Municipalidad Metropolitana de Lima siendo su naturaleza la coordinación y la consulta. c. El quórum para el inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias se establece en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no existir el quórum en primera convocatoria, se da un intervalo de veinte (20) minutos y en segunda convocatoria se inicia sesión con los integrantes que hayan asistido a la sesión. d. El desarrollo de las sesiones es conducido por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante. Son aplicables en ausencia de norma especí fi ca, las reglas establecidas en el Reglamento