NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Ofi cial. Cuarta. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogase las Ordenanzas N° 1622 y N° 1713, así como las demás normas que se opongan al presente dispositivo legal. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2101410-5 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 469-2022-MDSJM, que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2022/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de agosto del 2022 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: EI Informe Nº 801-2022-SGRT-GAT/MDSJM la Subgerencia de Recaudación Tributaria, sobre la propuesta de prorroga la fecha de Vencimiento de la Ordenanza N° 469-2022-MDSJM, Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º del TUO de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42 de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria. Que, mediante Ordenanza N° 469/MDSJM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de agosto de 2022, se aprobó la Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad, delegándose al Alcalde mediante la Segunda Final, la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza. Que el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales. Que mediante Informe N° 0801-2022-SGRT-GAT/ MDSJM de fecha 18 de agosto de 2022, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone prorroga la fecha de Vencimiento de la Ordenanza N° 469-2022-MDSJM, Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2022, en razón a la difícil situación que se está atravesando, y siendo necesario facilitar las condiciones de pago, proyectando el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fi nes. Que, siendo política de esta administración municipal brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, que se dé prorroga a la fecha de Vencimiento de la Ordenanza N° 469-2022-MDSJM, Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20° el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la fecha de Vencimiento de la Ordenanza N° 469-2022-MDSJM, Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de Pagos en Línea de la Municipalidad hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman, la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación del presente Decreto en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2101731-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 459/MDSM, que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2022/MDSM San Miguel, 31 de agosto de 2022