NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Estando a lo expuesto y con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA Y REYNOSO Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el Artículo Sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán, según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar, además, con deudas pendientes del pago total del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2022; de lo contrario, previamente, se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de enero de 2022. Artículo Tercero. - DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el Artículo Segundo tendrán los siguientes bene fi cios: 1. DEL PAGO AL CONTADO 1.1. Impuesto Predial Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 1.2. Arbitrios MunicipalesPor el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 100% de descuento en el monto insoluto de los años anteriores hasta 2007 Tramo 2: 90% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 al 2012 Tramo 3: 80% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 al 2015 Tramo 4: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 Tramo 5: 60% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2017 Tramo 6: 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2018 Tramo 7: 40% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019Tramo 8: 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2020 Tramo 9: 20% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2021 En el caso del tramo 1, esta no será aplicable a las deudas en cobranza coactiva en lo que corresponde al descuento del 100% del monto insoluto; por tanto, al haberse emitido valores de cobranza estas han quedado interrumpidos y se encuentran en proceso de ejecución. En lo que respecta al pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto. En el caso de los arbitrios municipales del presente año, solo se condonará los intereses por las cuotas vencidas. 1.3. De las Perdidas de FraccionamientosLos fraccionamientos que se encuentren en perdida por falta de pago de 2 o más cuotas, se le condonara el 100% de los intereses. 1.4. Sanciones Tributarias Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 90% en el monto insoluto por cada multa y 100% de los intereses moratorios, Así mismo, los Contribuyentes omisos, subvaluadores y aquellos que dejaron de serlo y no regularizaron su situación, tendrán una condonación del 100% en el monto insoluto e intereses moratorios. Para acogerse a este bene fi cio en ambos casos deberá cumplirse con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, según sea el caso. 1.5. Sanciones Administrativas (Multas)Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción, que los administrados mantengan pendiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y se encuentren en proceso de cobranza, según la escala y tramos que se indican a continuación: MULTAS ADMINISTRATIVAS AÑO BENEFICIO % 2020 50% 2021 40% 2022 30% El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. En el presente bene fi cio podrán acogerse las multas impuestas que hayan quedado consentidas, no existiendo plazo para la impugnación del acto administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativo General – Ley 27444. 2. DEL PAGO FRACCIONADOEn caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Además, tendrán un descuento, en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 100% de descuento en el monto insoluto de los años anteriores hasta 2007