NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
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91 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Culturales, Artísticas y Deportivas; un (1) representante de las Organizaciones Base del Vaso de Leche; un (1) representante de las Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares; un (1) representantes de las Organizaciones Laborales; dos (2) representantes de Organizaciones de Mujeres; dos (2) representantes de Organizaciones de Jóvenes. f. Una misma organización o componente de ella no puede inscribirse simultáneamente a través de otras organizaciones que participen en el nivel Metropolitano. Artículo 8. Invitadosa. El Concejo Metropolitano de Lima invita, de ser necesario, a otros representantes de las OSC y Municipalidades de Centros Poblados Menores que tienen atribuciones delegadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como instituciones públicas y privadas, expertos profesionales, para que participen en la AML, para lo cual se tiene en consideración la naturaleza de los temas públicos a tratarse. b. Los representantes de las organizaciones invitadas tienen voz pero no voto en la AML. c. Solamente pueden ser invitados los representantes de la Sociedad Civil cuyas instituciones estén debidamente inscritas en el Libro de Registro Metropolitano de las OSC. Artículo 9. Vigencia de los miembros plenos El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los cuarenta y dos (42) Alcaldes Distritales ejercen el cargo de miembros plenos de la AML, por un periodo igual al mandato para el que fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable. Las organizaciones representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros plenos por un periodo de dos (2) años. TÍTULO TERCERO REGISTRO DE ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I LIBRO DE REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 10. Libro de registro La Secretaría Técnica abre el “Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil” para inscribir a las organizaciones del ámbito de la provincia de Lima y como mínimo de carácter interdistrital interesadas en la gestión del desarrollo metropolitano, en el marco y atribuciones que, para tal fi n, establecen la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11. Responsabilidad para abrir el libro de registro a) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización es de responsabilidad de la Secretaría Técnica. La Municipalidad Metropolitana de Lima puede suscribir convenios con las Municipalidades Distritales de su ámbito para su mantenimiento y actualización. b) El Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, está organizado por Títulos, cada uno de los cuales corresponde a los diversos segmentos en los que se clasi fi can las OSC, según lo establecido en el Artículo 43 del presente Reglamento. c) Para cada caso se consigna el nombre de la organización y las siglas que la identi fi can, fecha de inscripciones en el registro respectivo, fecha de constitución, domicilio legal e identi fi cación de la persona que la representa o la persona designada como delegado elector.Artículo 12. Entidades Pueden inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil las entidades representativas de la Sociedad Civil del ámbito de la proovincia de Lima y como mínimo de carácter interdistrital, según lo establecido en el Artículo 42 del presente Reglamento. En todos los casos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 13. Requisitos para la inscripción Para inscribirse en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a. Solicitud de inscripción: La que debe señalar la fecha y la instancia debidamente facultada que adopta el acuerdo de la inscripción, la clasi fi cación aprobada por la organización, el domicilio o fi cial para todos los fi nes de comunicación y la identi fi cación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. La solicitud de inscripción tiene valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos presentados y debe estar fi rmada por el representante de la organización. La falsedad en el contenido de la solicitud dará lugar a las acciones legales respectivas y a la anulación inmediata del registro. A la solicitud se adjunta, entre otros, la Ficha de Datos de la Organización en la que conste: la designación del representante de la organización y del Delegado – Elector. Tanto el representante de la Organización como el Delegado – Elector, deben presentar una Declaración Jurada con fi rma y huella, en la que conste no estar inmerso en acto(s) de corrupción ni tener sentencia(s) judicial(es) fi rme(s) por delito(s) doloso(s). b. Constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos u otros Registros, entre ellos, MINEDU, SENAJU, SUNEDU, MTPE, Organizaciones de la Sociedad Civil creadas por Ley; y Organizaciones Sociales de Base como mínimo de carácter interdistrital inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima: en todos los casos, dichas constancias deben ser expedidas con una antigüedad no mayor a noventa (90) días de la presentación de la solicitud de inscripción. c. Documentos que acrediten al menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en los distritos de la Metrópoli, de acuerdo con el segmento en que participa la Organización de la Sociedad Civil. Para ello, las organizaciones pueden adjuntar: Libro de Actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales o publicaciones, entre otros. CAPÍTULO II PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 14. InscripciónLa inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el inciso a) del Artículo precedente ante la Secretaría Técnica. La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad del jefe de dicha dependencia, extendiendo un documento aprobando su inscripción, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. En caso de no extenderse el documento de aprobación, se debe dar por entendido que la solicitud ha sido denegada. Las tachas y observaciones, así como las subsanaciones pertinentes son resueltas en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Los recursos de apelación son resueltos en última instancia por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previo al acto electoral. Artículo 15. Actualización de la información Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario, su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización.