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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Interno del Concejo Metropolitano de Lima para el desenvolvimiento de los debates. Artículo 37. Acuerdos de la AMLa. La AML emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros sobre los asuntos referidos en el Artículo 3 del presente Reglamento. b. Los acuerdos de la AML se obtienen mediante votación de sus integrantes y se aprueban por mayoría simple. El Presidente de la AML tiene voto dirimente. c. Los acuerdos de la AML son comunicados al Concejo Metropolitano de Lima mediante o fi cio dirigido al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 38. Formación de Comisiones a. Para el mejor logro de sus fi nes y objetivos encomendados, la AML puede crear Comisiones de Trabajo (Temáticas, Especiales, Proyectos, etc.) integradas por sus miembros o los representantes de las organizaciones que la conforman. b. De estimarlo conveniente, la AML puede solicitar la intervención o asesoramiento de profesionales, funcionarios o entidades especializadas en los asuntos encomendados. Artículo 39. Gastos y otrosa. El gasto que represente la implementación y funcionamiento de la AML, es asumido por la Secretaría Técnica. b. Los representantes de la AML en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Secretaría Técnica y los gastos de representación en que incurran corren por cuenta de la organización que representan. Artículo 40. Agenda y otros documentos de la sesión a. La Secretaría Técnica de la AML presenta a las organizaciones representativas, con tres (3) días hábiles de anticipación, los documentos a ser tratados en la Sesión por vía electrónica. Las organizaciones representantes deben brindar, al momento de su inscripción, una dirección de correo electrónico para remisión de documentos vinculados a la AML. b. Asimismo, elabora las actas, prepara las agendas y coordina con los miembros plenos e invitados, de ser el caso, para asegurar su asistencia a las sesiones de la AML. TÍTULO SÉPTIMO ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 41. Organizaciones de la Sociedad Civil en General Para fi nes del presente Reglamento, se considera como Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a: a. Organizaciones Sociales de Base (OSB), comunidades campesinas y nativas, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes, constructoras, fi nancieras; gremios y asociaciones empresariales de la micro, pequeña, mediana y gran empresa; gremios y asociaciones profesionales; asociaciones artísticas y culturales; instituciones educativas, tecnológicas o cientí fi cas, públicas y privadas; universidades públicas y privadas, y cualquier otra forma de organización del ámbito de la provincia de Lima y carácter interdistrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley N° 27972, la Ley N° 27867 y la Ley N° 27902, así como el presente Reglamento. b. Las organizaciones reconocidas por Ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado; sea éste de nivel nacional, regional o metropolitano. Todas ellas deben estar debidamente registradas en el Libro de Registro Metropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil y contar con personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada en la jurisdicción. Artículo 42. Organizaciones de la Sociedad Civil de la Metrópoli Para fi nes del presente Reglamento se consideran como organizaciones representativas del ámbito de la provincia de Lima y como mínimo de carácter interdistrital a las: a. Asociaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, según lo establecido en el Artículo 41 inciso a), siempre y cuando estas Asociaciones cuenten con el registro hábil respectivo y no menos de los dos tercios (2/3) de sus integrantes cuenten con domicilio en la Metrópoli. b. Universidades, Asociaciones Educativas, Tecnológicas o Cientí fi cas, sean públicas o privadas, Colegios Profesionales de la Metrópoli. c. Filiales, sucursales, Consejos Regionales o cualquier denominación que se presente en los estatutos de las Organizaciones Nacionales de la Sociedad Civil, siempre y cuando éstas se encuentren inscritas en el registro respectivo y al menos el 75% de sus integrantes cuenten con domicilio legal en la Metrópoli. Artículo 43. Segmentos de la Sociedad Civil Para efectos del presente Reglamento, se denomina Segmentos de la Sociedad Civil, a los siguientes: a. Organizaciones empresariales. b. Organizaciones de pequeños empresarios y asociaciones de comerciantes. c. Organizaciones empresariales de transporte urbano. d. OSC de Lima Norte (comprende los distritos de Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Puente Piedra, San Martin de Porres y Santa Rosa). e. OSC de Lima Centro (comprende los distritos de Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mira fl ores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo) y las OSC ubicadas en la jurisdicción de Cercado de Lima. f. OSC de Lima Este (comprende los distritos de Ate Vitarte, Chaclacayo, Cieneguilla, El Agustino, La Molina, Lurigancho-Chosica, San Juan de Lurigancho y Santa Anita). g. OSC de Lima Sur (comprende los distritos de Chorrillos, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, San Juan de Mira fl ores, Santa María del Mar, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo). h. Instituciones de Investigación Social y Apoyo al Desarrollo. i. Universidades y Asociaciones Educativas.j. Colegios Profesionales.k. Asociaciones Culturales, Artísticas y Deportivas.l. Organizaciones Sociales de Base de los Comedores Populares. m. Organizaciones Sociales de Base del Vaso de Leche. n. Organizaciones Laborales.o. Organizaciones de Mujeres.p. Organizaciones de Jóvenes. DISPOSICIONES FINALES Primera. Ante cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, rigen las disposiciones de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Segunda. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento referente al proceso electoral, es resuelta por el Comité Electoral con arreglo a la Constitución y a los principios del derecho electoral. Tercera. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.