NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe N° 107-2022-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 11 de agosto de 2022; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modi fi cado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195° de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2022- MDB se otorga bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-2019; asimismo, en su Tercera Disposición fi nal se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe N° 107-2022-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB, proponiendo ampliar los bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, hasta el 31 de octubre de 2022; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022 la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2101290-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2022/MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 1 de setiembre del 2022 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo N° 017-2022 de fecha 01 de setiembre 2022, el Informe N° 139-2022-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 19 de agosto 2022, de la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 068-2022-GAT/MDCLR de fecha 19 de agosto 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 0523-2022-GM/MDCLR de fecha 22 de agosto 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 008-2022-CATP-MDCLR-SR de fecha 23 de agosto 2022. CONSIDERANDO Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el Artículo 40º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, concordante con Norma IV del Título Preliminar del dispositivo legal antes en mención y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, asimismo el artículo 41° del Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62° establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar. Que, el artículo 14° en su literal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por DS.156-2004/EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de propiedad o posesión o en su defecto cuya declaratoria de edi fi cación ha sido debidamente declarada, sufra modi fi caciones en