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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Por otra parte en la misma Herramienta de Gestión - Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Hualgayoc-Bambamarca, (en adelante MOF), se establece que es función de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura prevista en la página 272 como Funciones Especí fi cas las señaladas en el numeral 22 “La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de Infraestructura, es responsable de: 22) Administrar el Sistema de Gestión Documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente”. ANÁLISIS: Que, como es deber en los documentos que obran en el expediente administrativo PAD, el día 29 diciembre del año 2017, se celebró un Contrato de Consultoría N° 064-2017-MPH-BCA/OEC, entre la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y el consultor García Silva Hugo César. De lo expuesto en el considerando anterior se colige que el objeto del Contrato era para la “Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto denominado: “Creación del local multiusos del Centro Poblado Llaucán, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, Cajamarca”, estipulando en la Cláusula Quinta. - Forma de Pago: 4) Primero pago. - 30% del monto contratado al primer informe del Expediente Técnico 5) Segundo pago. - El 30% del monto contratado a la aprobación del expediente técnico de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura, haciendo entrega de un original y tres copias del mismo y CD con toda la información del Proyecto. 6) Tercer pago. - El 40% del monto contratado a la resolución de aprobación del expediente técnico Dichos pagos se efectuarán después de recepcionados los Informes por el departamento correspondiente, previo informe de aprobación. Respecto al requerimiento de pago por parte del consultor: f) Se tiene que mediante la Carta N° 003-2018-HCGS/ CONSULTOR, que es ingresado por mesa de partes de la Entidad Municipal el día 18 de Enero del año 2018, el Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), realiza la presentación de Primer Informe de Expediente Técnico, tal como se encuentra estipulado en el Contrato de Consultoría N° 064-2017-MPH-BCA/OEC. g) Que, con fecha 26 de Enero del año 2018, es ingresado por mesa de partes de la Corporación Municipal un documento denominado Solicita Pago del 30% del monto Contratado, el mismo que es fi rmado por el Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), h) Con la Carta N° 006-2018-HCGS/SUP, el mismo que es ingresado por mesa de partes de la Entidad el día 12 de Febrero del año 2018, donde el Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), realiza presentación de Expediente Técnico para evaluación. Adjuntando para lo cual 01 Expediente Técnico (01 Archivador), y 01 CD con Expediente Técnico en formato digital. i) Mediante la Carta N° 010-2018-HCGS/ CONSULTOR, el Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), solicita designación de Evaluación de Expediente Técnico, siendo que dicho documento es ingresado a la Administración con fecha 16 de Febrero del año 2018. j) Con la Carta Notarial N° 013-2018 HCGS/ CONSULTOR el cual es diligenciado por Conducto Notarial el Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), en uso a su derecho Reitera Requerimiento del Primer Pago Derivado del Contrato de Consultoría N° 064-2017-MPH-BCA/OEC, el cual es ingresado por mesa de partes de la Municipalidad el día 13 de Abril del año 2018. Respecto a la solicitud de invitación a Conciliar:El Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), cumple con el apercibimiento dispuesto en su Carta Notarial N° 013-2018 HCGS/CONSULTOR de fecha 13 de Abril del año 2018, esto es el de apersonarse al CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL “CUMBEMAYO”, con la fi nalidad de solicitar conciliar con la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, CONCILIACIÓN respecto al incumplimiento de Contrato, Indemnización por Daños y Perjuicios, más Costas y Costos, más intereses legales. Es menester indicar que el solicitante - Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), solicita mediante el MARS – Conciliación, el pago del monto total descrito en la cláusula cuarta del Contrato de Servicio de Consultoría N° 064-2017-MPH-BCA/OEC. Ahora bien, como punto resaltante de aclarar es que según El Acta de Conciliación N° 071-2018/C.C.E.C.M de fecha 24 de Setiembre del año 2018 1, el Conciliador Extrajudicial Augusto Rolando Quevedo Miranda con Reg. N° 25124, indica que en las dos invitaciones consecutivas para conciliar la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca NO Habría concurrido a ninguna de estas cesiones, siendo las fechas que frustraron el arribar en un acuerdo conciliatorio por inasistencia de una de las partes: a) el día 07 de Setiembre del año 2018 a horas 04:30 pm y b) el día 24 de Setiembre del año 2018 a horas 03:30 pm. Respecto a la Demanda de Cumplimiento de Contrato: El Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), al haber agotado todas las vías administrativas para con la fi nalidad de que le puedan cancelar lo pactado según el Contrato de Consultoría N° 064-2017-MPH-BCA/OEC, ejerció su derecho ante la vía jurisdiccional la cual mediante la Resolución Número DOS, de fecha 04 de Enero del año 2019 el Juzgado Mixto de – Bambamarca ADMITE a trámite en vía del Proceso de Conocimiento la Demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por HUGO CÉSAR GARCÍA SILVA, contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC – BAMBAMARCA, signado con el Expediente Judicial N° 00117-2018-0-0605-JM-CI-01. Es menester indicar que el demandante consigna como monto de su petitorio la suma de S/. 31, 500.00 (treinta y un mil quinientos soles), más indemnización del perjuicio ocasionado, intereses legales, costas y costos del proceso. Respecto a la imposibilidad de ejercer la defensa del Estado (Contestar demanda): Teniendo en consideración el plazo para que el Procurador Público Municipal pueda ejercer la defensa del Estado y con la fi nalidad de poder contestar la demanda incoada por parte del Ingeniero Hugo César García Silva, (en adelante el Consultor), este primero de los nombrados realizó una serie de requerimientos para que le remitan informaciones debidamente documentados, es así que mediante el Informe N° 061-MPH-BCA/GDUR/SGEPI de fecha 22 de Febrero del año 2019, el Sub Gerente de Estudios y Proyectos de Infraestructura – Ing. Andrés Alejandro Acosta Coronel, (de ese entonces); INFORMA, al Gerente de Desarrollo Urbano y Rural que: …(..) referente al expediente técnico del proyecto: “CREACIÓN DEL LOCAL MULTIUSOS DEL CENTRO POBLADO LLAUCÁN, DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, CAJAMARCA”, que dicha documentación no se encuentra en el acervo documentario de la SGEPI, entregado al momento de la transferencia de la gestión 2015-2018. Respecto al tiempo en que el encausado ejerció el cargo de Sub Gerente de Estudios de Proyectos de Infraestructura: Tal como obra en autos se acredita que el Ing. Bacilio Palacios Huamán, ejerció dicha función desde el 28 de Febrero del año 2018, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0128-2018-A-MPH-BCA y teniendo fecha de término el 31 de Diciembre del año 2018, mediante la Resolución de Alcaldía N° 0843-2018-A-MPH-BCA, bajo el contrato de CAS FUNCIONARIO, es así que se presume que en dicho