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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Tramo 2: 70% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2008 al 2012 Tramo 3: 50% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2013 al 2015 Tramo 4: 30% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2016 al 2018 Tramo 5: 10% de descuento en el monto insoluto por los ejercicios 2019 al 2021 Asimismo, para los bene fi cios de fraccionamiento estos deberán ceñirse al presente cuadro, en lo referente al monto de la deuda: FRACCIONAMIENTOS CUOTA INICIAL DEUDAS (UIT)NUMERO DE CUOTAS 20%MENORES A 1 UIT DE 3 A 5 CUOTAS MAYORES A 1 UIT HASTA 2 UITDE 3 A 10 CUOTAS MAYORES A 3 UIT HASTA 5 UITDE 3 A 16 CUOTAS MAYORES A 5 UIT A MASDE 3 HASTA 24 CUOTAS Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión, en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Carmen de la Legua y Reynoso. Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2022 A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2022 a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fi scal. Adicionalmente, a los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad de la deuda se le expedirá automáticamente una constancia de NO ADEUDO, previa presentación de su solicitud, por lo que se le exonerara el derecho de tramite por la tasa correspondiente. Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos voluntarios que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza N°002-2021/MDCLR, Ordenanza que aprueba el reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias del distrito, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al bene fi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del 2022. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva y Ofi cina Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones para la implementación en el Sistema de Rentas y su publicación en el Portal Institucional Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALFREDO COX PALOMINO Alcalde 2101910-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Disponen iniciar procedimiento administrativo disciplinario a Sub Gerente de Estudios de Proyecto de Infraestructura por presunta comisión de falta administrativa RESOLUCIÓN DE ÓRGANO INSTRUCTOR DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO N° 08-2022-MPH-BCA-OI-GDUyR Bambamarca 4 de mayo del año 2022VISTOS: Informe de Precali fi cación Nº 022-2022-MPHBCA-ST-PAD-EEPF de fecha 04 de Mayo del año 2022 y demás anexos. CONSIDERANDO:Que, el presente expediente administrativo se analiza en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en adelante la Ley; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; en adelante el Reglamento; la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en adelante la Directiva; y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y Modi fi catorias. Que, la Ley, desarrolla en su Título V el nuevo Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Sector Público, en cuanto a su vigencia, la Undécima