NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 861-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 249-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 024-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe Nº 346-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º numeral 3), 195º y 196º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, los artículos I, II y VI de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, mediante Ordenanza Nº 459/MDSM, publicada el 05 de julio de 2022, la Municipalidad de San Miguel aprobó el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”, estableciendo como bene fi cio que el saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas, tendrán un descuento desde el 70% hasta el 90% dependiendo del caso; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2022; ello, con la fi nalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Miguel, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional; siendo que , con la con fi rmación de la cuarta ola de la COVID 19 y debido al clima de invierno por la que actualmente estamos atravesando, a pesar de contar con las vacunas correspondientes, gran número de personas están siendo afectados en su salud, generando ello un gasto fi nanciero extraordinario que desmedra su estabilidad económica; viendo por conveniente prorrogar los bene fi cios otorgados en la citada ordenanza; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y para la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2022/ MDSM, publicado en el diario O fi cial “El Peruano” el 28 de julio de 2022, se prorrogó hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, los bene fi cios establecidos en la Ordenanza Nº 459/MDSM. Que, en este contexto, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones propone prorrogar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº 459/MDSM, ello con la fi nalidad de otorgar el mejor bene fi cio al administrado para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias; siendo que, debido a la crisis económica producto de la pandemia debido al COVID 19, gran porcentaje de la población no cuenta con el ingreso su fi ciente para afrontar los pagos o deudas generados a favor de esta entidad; toda vez que, han quedado desempleados, han sufrido el cierre de sus negocios y perdida de capital de sus empresas; Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite una opinión favorable respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 459/MDSM, Ordenanza que aprueba el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la prórroga solicitada, precisando que la misma se ajusta a derecho y que es factible su aplicación; Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los bene fi cios contenidos en la Ordenanza Nº 459/MDSM, establecida en la Quinta Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 459/MDSM, que otorga el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2022, según la propuesta formulada por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; Estando a lo expuesto por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 459/MDSM; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de octubre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 459/MDSM, Ordenanza que aprueba el “Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2101728-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vigencia de beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2022-MDB/ALC Bellavista, 17 de agosto del 2022