NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; REVOCAR la Resolución Nº 00818-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a don Celestino Alania Rivera, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Celestino Alania Rivera. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobada por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de diciembre de 2021. 2 Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2020. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. * Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102285-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00437-2022-JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2697-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027881 CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCAJEE CHOTA (ERM.2022019796)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Weisman Campos Irigoin, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00437-2022-JEE-CHTA/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha contra don Ricardo Vásquez Montenegro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE- CHTA/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, OP). 1.2. El 29 de junio de 2022, don Fernando Segura Montenegro, interpuso tacha contra el señor candidato, señalando que no se encuentra a fi liado a la OP; por tanto, corresponde su improcedencia conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), así como con lo establecido en el inciso 4 del artículo 3 de la Ley Nº 31357. 1.3. El JEE emite la Resolución Nº 00420-2022-JEE- CHTA/JNE, del 24 de julio de 2022, en la cual dispone correr traslado de la tacha al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente presenta sus descargos señalando lo siguiente: a) El 21 de abril del 2022, de manera maliciosa un tercero suplantó la identidad y falsi fi có la fi rma del señor candidato para pedir su renuncia de a fi liación a la OP. b) Es así que, habiéndose tomado conocimiento de la desa fi liación del señor candidato, se presentó la denuncia correspondiente ante la Comisaría de la provincia de Chota; además, se presentó recurso de reconsideración ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para que deje sin efecto la desa fi liación del mencionado candidato. c) Asimismo, adjuntó el cargo de recepción del escrito de reconsideración presentado por mesa de partes virtual y la denuncia presentada el 14 de junio de 2022 ante la Comisaría PNP Chota. 1.5. A través de la Resolución Nº 00437-2022-JEE- CHTA/JNE, del 27 de julio de 2022, el JEE declaró fundada la tacha contra el señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00437-2022-JEE-CHTA/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargo y agregando lo siguiente: a) Los datos extraídos en la DJHV del señor candidato se generan de manera automática, los mismos que son inalterables e inmodi fi cables, por lo que es errado que el JEE concluya que el señor candidato haya declarado voluntariamente su desa fi liación. b) En ese sentido, el JEE no ha valorado adecuadamente el escrito de descargo, en el cual se señala que se presentó una denuncia policial. c) El señor candidato participó de forma regular y normal en las elecciones internas de la OP, pues se ignoraba la desa fi liación indebida. d) El plazo establecido en el Reglamento de Inscripción para renunciar a una organización política fue el 31 de diciembre de 2021, por lo que cualquier renuncia efectuada con posterioridad a dicha fecha no tiene efectos para las ERM 2022, tal como lo señalara el Jurado Nacional de Elecciones en un comunicado o fi cial. Es por ello que el señor candidato participó en las elecciones internas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.1. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, determina: