NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante RESOLUCIÓN N.º 0325-2019-JNE Artículo 131º.- Renuncia a una organización política (…)Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. (…) 2102291-1 Revocan la Resolución N° 00818-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2696-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028868 UMARI - PACHITEA - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2022006527)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00818-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que excluyó a don Celestino Alania Rivera, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 008-2022-HRBB- FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 12 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida −adscrito al JEE − indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales; toda vez que no se consignó un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), vehículo con placa Nº W2C037. 1.2. El JEE emitió la Resolución Nº 00725-2022-JEE- HNCO/JNE, del 26 de julio de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe a la organización política a efectos de que realice sus descargos; sin embargo, no los presentó. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, del 3 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00818-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato no ha emitido aseveración falsa o errónea respecto del vehículo de placa Nº W2C037, sino que hubo una omisión de información. b) El registro del referido vehículo debió aparecer de manera automática en la DJHV; así pues, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), la omisión de información al ser de carácter público debió ser incorporada en observancia de la Ley Nº 31038 2. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178, indica que el Jurado Nacional de Elecciones es competente para administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357 3, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la novena disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y Publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado] .