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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / 4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 . […]. [Resaltado agregado]. 1.2. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone: Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.3. El artículo 25 precisa lo siguiente: Artículo 25.- De las a fi liaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las a fi liaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [Resaltado agregado]. […]Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afi liados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021. [Resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se advierte que el JEE declaró fundada la tacha contra el señor candidato al advertir que no está a fi liado a la organización política por la que postula, deviniendo su candidatura en improcedente según el artículo 25 del Reglamento de Inscripción. 2.2. Verifi cado el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se observa que el señor candidato fue incluido en el padrón de a fi liados de la organización política Frente Regional de Cajamarca, presentado ante la DNROP el 19 de marzo de 2021. No obstante, luego, se registró una renuncia, presentada directamente ante dicha dirección el 21 de abril de 2022. 2.3. Así las cosas, se advierte que la renuncia del señor candidato a la OP se efectuó con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, plazo establecido en la Ley Nº 31357 y Reglamento de inscripción (ver SN 1.2. y 1.3.), por lo que no tiene e fi cacia para las ERM 2022. 2.4. Por ende, para efectos de participar en este proceso electoral, debe considerarse como válida la condición de a fi liado del señor candidato a la OP, la que tuvo lugar de conformidad con las normas electorales vigentes, esto es, al 5 de enero de 2022 (ver SN 1.1. y 1.3.). En ese sentido, veri fi cado el cumplimiento de dicho requisito para su postulación, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar el extremo de la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Weisman Campos Irigoin, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00437-2022-JEE-CHTA/JNE, del 27 de julio de 2022, en el extremo que declaró fundada la tacha contra don Ricardo Vásquez Montenegro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la COVID-19; publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2102284-1 Revocan la Resolución N° 00468-2022-JEE- CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2702-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025689 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022022310)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidós.