NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento de Inscripción 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.6. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 4 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en su DJHV un (1) bien mueble con placa Nº W2C037, inscrito en la Partida Nº 60028888. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en el rubro “Bienes muebles del Declarante y sociedad de gananciales” consignó que no tenía información por declarar. 2.3. Por otra parte, de la “Consulta SUNARP” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa Nº W2C037, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.5. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al SIJE - SUNARP, el 29 de junio de 2022; y se visualizó el bien materia de controversia. 2.6. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia −que no fue consignado en la DJHV−, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - Sunarp. 2.7. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el vehículo de placa Nº W2C037 en la DJHV del señor candidato, es respecto a un bien que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.8. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento de Inscripción y en la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.); siendo que el bien materia de cuestión si se encontraba en un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.3. y 2.4. de la presente resolución; corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Umari. 2.9. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al bien inscrito en la Partida Nº 6002888. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,