NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también, que se determinen mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información. 2.4. En ese sentido, una vez consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV. Cabe precisar que lo señalado, en la DJHV, se presume veraz hasta que no se pruebe lo contrario o se determine su falsedad, en atención a la labor fi scalizadora que debe realizar el JEE (ver SN 1.4.). 2.5. En el caso concreto, el señor candidato ha consignado, en su DJHV, que no tenía información que declarar en el rubro V.- Relación de sentencias. Sobre el caso particular, con el pedido de exclusión presentado en contra del señor candidato, se copiaron y pegaron capturas de pantalla con relación al Expediente Nº 00280-2005-0-0207-JM-PE-01 por el delito de omisión a la asistencia familiar en el que fi gura “sumilla: reserva de fallo condenatorio”. No obstante, mediante los O fi cios Nº 044-2022-JEE-HUAYLAS/JNE, del 21 de junio de 2022, el señor fi scalizador solicitó información sobre la situación jurídica del señor candidato, entre otros, en referencia a sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio. Al respecto, a través del Informe Nº 006-2022-MSP-CSJAN-PJ-C-RAEA, del 30 de junio de 2022, la coordinadora de causas de la Corte Superior de Justicia de Áncash informó que “de la veri fi cación correspondiente en el Sistema Integrado de Justicia (SIJ), de este Módulo de Sanción Penal, no se encuentran ninguno de los miembros mencionados en la relación según los o fi cios […]”. 2.6. Del mismo modo, a través del O fi cio Nº 000270-2022-AMPC-GAD-CSJAN-PJ, del 8 de agosto de 2022, la administradora del Módulo Penal Central de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash informó que el señor candidato fi gura como “imputado” en el proceso seguido en el Expediente Nº 00280-2005-0-0207-JM-PE-01, materia de cuestionamiento y por el cual fue excluido por el JEE. 2.7. Adicionalmente, el señor fi scalizador realizó la búsqueda del señor candidato, en el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP), con la fi nalidad de conseguir el detalle de algún proceso o sentencia judicial, obteniéndose como resultado que el señor candidato “no registra antecedentes penales en este registro nacional” 5. 2.8. Atendiendo a la precitada información, se concluye que el señor candidato tiene la calidad de imputado, pero aún no cuenta con sentencia fi rme. De ahí que la exclusión del señor candidato no se adecúa al supuesto de la norma (ver SN 1.2.). Consecuentemente, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser amparada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Percy Junior Rivera Delgado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00757-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que resolvió excluir a don José Felipe Espinoza Caballero, como candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Dicho informe fue emitido en mérito a un pedido de exclusión presentado por un ciudadano en contra del señor candidato. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resoluciones N.os 2783-2018-JNE, 0544-2019-JNE y 0640-2019-JNE, del 6 de setiembre de 2018, del 23 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 5 Información remitida a través del O fi cio Nº 00037-2022-A-WEB-RNC- GSJR-GG, del 11 de agosto de 2022. 2103109-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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