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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.2. Por tanto, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.3. El JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato al considerar que omitió consignar información, en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, su experiencia laboral en su DJHV, respecto a las labores desempeñadas durante el 2015, 2016 y 2017, en el Programa Juntos, INEI, ONPE y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respectivamente, así como su labor como proveedor del Estado en el Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, en el 2020 (noviembre) y 2021 (enero, abril y agosto). 2.4. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se puede apreciar que, en los descargos y en el recurso de apelación presentados por el señor recurrente, reconoce que sí hubo una omisión por parte del señor candidato, pero no tuvo la intención dolosa, por lo que no amerita una exclusión, conforme al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas, solicitando que se proceda con registrar una anotación marginal. 2.5. Al respecto, queda demostrado que el señor candidato no declaró su experiencia laboral en el 2015, 2016 y 2017, en el Programa Juntos, INEI, ONPE y la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, respectivamente; y como proveedor del Estado en el Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, en el 2020 y 2021. Sin embargo, la precitada omisión de información no acarrea su retiro de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.6. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal. 2.7. En suma, dado que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.5.), corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal nacional de la organización política Juntos por el Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00369-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha interpuesta en contra de don Mayorga Barrera Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103167-1 Revocan la Resolución N° 01052-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3235-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037481 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2022029352)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yuli Liliana Posito Huancas, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01052-2022-JEE-MOYO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), que excluyó a don William Sánchez Edquen, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 006-2022-KEMR-FHV- JEE-MOYOBAMBA/JNE, del 19 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales; toda vez que no se consignó un (1) bien mueble registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), esto es, un vehículo con placa Nº M6T754. 1.2. El JEE emitió la Resolución Nº 00933-2022-JEE- MOYO/JNE, del 13 de agosto de 2022, con la cual corrió traslado del precitado informe a la organización política