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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2. Dicha licencia fue concedida por los miembros del Consejo Regional de Ucayali, conforme al acta de la sesión extraordinaria del 23 de junio de 2022 y formalizada mediante el Acuerdo Regional Nº 000061-2022-GRLL-CR. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia del señor consejero cuenta con la aprobación del referido consejo regional, y de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.3., SN 1.4. y SN 1.7) resulta procedente convocar a don Erwin Alexandro Mendoza Silva, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 43688788, accesitario al cargo de consejero regional por la provincia de Pacasmayo, en la lista de la organización política Alianza para el Progreso. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de La Libertad del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Edwin Martín Castellanos García consejero del Consejo Regional de La Libertad, en representación de la provincia de Pacasmayo, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a Erwin Alexandro Mendoza Silva, identi fi cado con DNI Nº 43688788, para que asuma provisionalmente, en representación de la provincia de Pacasmayo, el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103166-1Revocan la Resolución N° 00369-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3218-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034268 COCABAMBA - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022026034)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal nacional de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00369-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Mayorga Barrera Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00329-2022-JEE- BONG/JNE, de fecha 24 de julio de 2022, el JEE resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas, de la organización política Juntos por el Perú. 1.2. El 28 de julio de 2022, don Edwin Trigoso Yalta (en adelante, señor tachante) interpone tacha en contra del señor candidato por el incumplimiento del literal g del artículo 7 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, y el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.3. Conforme a la Resolución Nº 00350-2022-JEE- BONG/JNE, de fecha 28 de julio de 2022, el JEE corre traslado al señor recurrente con la fi nalidad de que presente sus descargos correspondientes. 1.4. Con fecha 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos dentro del plazo concedido, señalando lo siguiente: a) Por motivo de deterioro de la información relacionada con la experiencia laboral del señor candidato, en el 2015, 2016 y 2017, en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más pobres JUNTOS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, esta no fue consignada en la DJHV; sin embargo, sí fue consignada en su DJHV, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2028). b) Con relación al reporte de búsqueda de proveedores del Estado - OSCE, donde se observa que el señor candidato se desempeñó como proveedor de servicios en el Programa de Alimentación Escolar Qali Warma, durante los periodos: 11/2020, 01/2021, 04/2021 y 08/2021, esta información fue omitida por un error material, en vista de que el sistema dejó de funcionar, pero este no tuvo la intención dolosa de omitir información; por lo que solicita la anotación marginal de la información que se omitió en su DJHV. 1.5. Con fecha 2 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, por encontrarse en los alcances del inciso 2 del numeral 23.3