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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones –que señala que se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente de la persona jurídica–, la titularidad de su derecho sobre las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C., con respecto a su participación y acciones, como bienes. Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.12. Por otro lado, con respecto al argumento del señor recurrente al señalar que la omisión a que incurre el señor candidato no es pasible de exclusión, ya que dicha información es de carácter público, dado que obra en los registros públicos, cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.6.), la información es extraída de las entidades públicas, en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar dicha información, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, sí estaba en la obligación de registrar dicha información (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.13. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.4.); por tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que excluyó a don Henry Rivera Valles, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103402-1Confirman la Resolución N° 00197-2022- JEE-UCAY/JNE RESOLUCIÓN Nº 3377-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038014 SARAYACU - UCAYALI - LORETOJEE UCAYALI (ERM. 2022029534)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00197-2022-JEE-UCAY/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali (en adelante, JEE), que declaró excluido a don Minor Mariche Mendoza, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 030-2022-WPOF-FHV-JEE-UCAY/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00163-2022-JEE- UCAY/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. La sentencia que registra el señor candidato se encuentra en la base de datos o registro del Poder Judicial, motivo por el cual el JEE no puede disponer su exclusión. b. El señor candidato tuvo una sentencia por el delito de lesiones leves recaída en el Expediente Nº 00816-2000-0-1903-JR-PE-02. Con la Resolución Nº 25, del 29 de octubre del 2021, el Juzgado Penal Liquidador, sede Maynas, dispuso la rehabilitación del señor candidato. 1.4. A través de la resolución citada en el visto del 16 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en el rubro V de su DJHV, la sentencia por el delito de lesiones leves recaída en el Expediente Nº 816-00, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal de Maynas, teniendo en cuenta que dicho candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00197-2022-JEE-UCAY/JNE en los siguientes términos: a. El Jurado Nacional de Elecciones, en la DJHV, debe extraer información de la base de datos o registros del Poder Judicial, en donde obran los antecedentes penales del señor candidato. b. En ese sentido, no se puede disponer la exclusión del señor candidato, por cuanto la omisión que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros de organismos públicos.