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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en su DJHV, rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, las acciones registradas en la empresa Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el formato único de DJHV con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato manifestó bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, expresó: “¿Tengo información por declarar? No tengo”. 2.3. Al respecto, el señor recurrente argumentó que ambas empresas se encuentran con baja de o fi cio y sin actividad; sin embargo, conviene precisar que en este punto, el formato único de DJHV ha especi fi cado: “Se debe declarar acciones y participaciones independiente de la situación tributaria (Estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. Es decir, se trataba de una solicitud especí fi ca que ahora resta sustento a los argumentos de su apelación, porque no se solicitado los ingresos a partir de dichas empresas, sino la participación y acciones del señor candidato. 2.4. El señor recurrente, en su recurso de apelación, alega que el señor candidato no declaró sus acciones en las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C., toda vez que estos habrían sido transferidos a un tercero antes de la suscripción de la DJHV, para lo cual adjunta: - Copia de la transferencia de las acciones y participaciones en las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C. que ha efectuado el señor candidato, el 29 de noviembre de 2014, ante el juez de paz del distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, con el que se ha transferido el 99 % de sus participaciones de la empresa Moberh System S.R.L. a don Raúl Arévalo Trigozo. - Copia del contrato privado del pasado 7 de marzo de 2015, ante el juez de paz del distrito de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, celebrado entre el señor candidato y don Raúl Arévalo Trigozo sobre la transferencia de la totalidad de las acciones nominativas de la empresa Jhamer C&C S.A.C. 2.5. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.7.); así, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, por lo que no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.6. Cabe añadir que el Tribunal Registral de la Sunarp, en el Acta del LIV Pleno Registral - Modalidad Presencial, en la sesión del 18 de diciembre de 2009, ha establecido que: La transferencia de acciones no es inscribible en el Registro público. Se anota en la matrícula de acciones que lleva la sociedad. Así lo dispone el artículo 92 de la LGS. Asimismo, el art. 91 de la LGS dispone que la sociedad considera propietaria de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. […]. La transferencia de acciones es un acto privado del accionista a favor de otro accionista o de un tercero, que no tiene incidencia alguna en el estatuto […]. Así, el art. 69 del RRS, al regular el contenido del asiento de inscripción del aumento de capital, no dispone que deba contener la nueva distribución de acciones a consecuencia del aumento de capital. 2.7. De ese modo, la transferencia de la totalidad de acciones de la empresa debe encontrarse anotado en el Libro de Matrícula de Acciones ; sin embargo, en el presente caso no se evidencia que el señor candidato en cuestión haya presentado documentación idónea que demuestre tal transferencia. 2.8. Sobre este cuestionamiento, se debe señalar que la precitada omisión de información no acarrea el retiro del señor candidato de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.9. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario, vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del candidato. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en diversos pronunciamientos como la Resolución Nº 2086-2018-JNE, ha establecido que en estos casos corresponde disponer una anotación marginal; no obstante, ello procede cuando se cuente con documentación y/o información que acredite tal dato, lo cual no sucede en este caso, porque en primera instancia el señor recurrente argumentó que las empresas que registra el señor candidato no tenían actividad y se encontraban con baja de o fi cio, mas no presento la anotación de la transferencia de sus acciones y participación en el Libro de Matrícula de Acciones. 2.10. Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.3.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, a fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el mismo artículo establece que, aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a este veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así mismo, debe asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.11. Así, por el principio de transparencia, el candidato debió informar en el rubro VIII Declaración