NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Asesora de Jefatura del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000172-2022-SIS/J La Victoria, 8 de setiembre del 2022VISTOS: El Informe N° 000248-2022-SIS/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando N° 0001000-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe Legal N° 000321-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA, dispone que corresponde al Jefe del SIS “designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable ”; Que, mediante Memorando N° 000096-2022-SIS/J del 5 de septiembre de 2022, la Jefatura Institucional informa a la Secretaría General que ha visto por conveniente designar a la M.C Gladys Jesús Carlos Bautista como asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Proveído N° 004637-2022-SIS/SG del 5 de septiembre de 2022, la Secretaría General remite el precitado expediente a la O fi cina General de Administración de Recursos - OGAR, para su atención; Que, mediante Memorando N° 001000-2022-SIS/ OGAR de fecha 6 de septiembre de 2022, la OGAR hace suyo el Informe N° 000248-2022-SIS/OGRH de la OGRH, por medio del cual señala que la profesional propuesta cumple con el per fi l para ocupar el cargo, por lo que resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora Gladys Jesús Carlos Bautista en el cargo de con fi anza de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud; Que, mediante Informe Legal N° 000321-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, en mérito a lo opinado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del ROF del SIS, corresponde que el Jefe del SIS, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que designe a la señora Gladys Jesús Carlos Bautista en el cargo de confi anza de Asesor de Jefatura del Seguro Integral de Salud; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016- SA.SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Gladys Jesús Carlos Bautista en el cargo de con fi anza de Asesora de Jefatura del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la interesada y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2103614-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000173-2022-SIS/J La Victoria, 8 de setiembre del 2022VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2022-SIS/GNF- SGF/GPR-VHSN-JJHB, los Memorandos N° 001017 y N° 001109-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 001005-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 000011-2022-SIS/OGPPDO- DDZ y el Memorando N° 000443-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000324-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365,