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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / 3. Con fecha 8 de marzo de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 026-DFI/2022 ( Informe Final de Instrucción ), con el análisis de las infracciones imputadas a FIBERLUX. 4. A través de la carta N° 174-GG/2022, de fecha 10 de marzo de 2022, se puso en conocimiento de FIBERLUX el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 5. Por medio de la carta N° 0013-LEG-FLX-2022, recibida el 18 de marzo de 2022, FIBERLUX presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargo 1 ). 6. Mediante carta N° 0014-LEG-FLX-2022, recibida el 22 de marzo de 2022, FIBERLUX remitió información complementaria a sus descargos ( Descargos 2 ). 7. Con Memorando N° 142-GG/2022, de fecha 4 de abril de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI realizar el análisis de medios probatorios presentados por FIBERLUX en sus Descargos 1 y 2 ; el cual fue atendido por la DFI mediante el Memorando N° 525-DFI/2022 (MEMORANDO 525 ), de fecha 18 de abril de 2022. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también, el artículo 41 del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició contra FIBERLUX por presuntamente haber incurrido en dos (2) infracciones tipifi cadas como leve y grave, conforme al siguiente detalle: Norma IncumplidaNorma que tipifi ca la infracciónCalifi cación de la InfracciónConducta Imputada Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138- 2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catoriasArtículo 45Artículo 2 de Anexo 5LeveNo haber efectuado las devoluciones dentro del plazo establecido, en los siguientes casos: a) Noventa y cuatro (94) líneas , debido a que realizó las devoluciones, fuera del plazo correspondiente, por los montos totales de US$ 60,05 y S/ 1653,69, en un promedio de 6,71 días en exceso. b) Trece (13) líneas, debido a que realizó devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06 , teniendo pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06. c) Diez (10) líneas, debido a que: (i) no realizó las devoluciones respecto de siete (07) líneas, teniendo pendiente de devolver los montos totales de US$ 4,26 y S/ 173,05, y (ii) tres (03) líneas, respecto de las cuales no acreditó que no les aplica devolución, estando pendiente de determinar el monto a devolver. Periodo: Segundo semestre 2020Artículo 93Artículo 3 de Anexo 5GraveNo haber efectuado los descuentos dentro del plazo establecido, en los siguientes casos: a) Noventa y dos (92) circuitos , debido a que realizó los descuentos, fuera del plazo correspondiente, por los montos totales de US$ 2041,58 y S/ 549,25 , en un promedio de 11,57 días en exceso. b) Treinta y cinco (35) circuitos, debido a que no realizó los descuentos, toda vez que: (i) respecto de ocho (08) circuitos , está pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y (ii) respecto de veintisiete (27) circuitos , no acreditó que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar. Periodo: Segundo semestre 2020 Resumen del incumplimiento imputado De acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el numeral 8 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea cali fi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 1, que pudiera exonerarla de responsabilidad. Asimismo, conforme a lo establecido por el numeral 252.3 del artículo 252.3 del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de o fi cio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Por su parte, el artículo 259 del citado TUO fi ja en nueve (9) meses el plazo para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, transcurrido el cual sin que se haya noti fi cado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de o fi cio. Al respecto, en el presente caso, de la veri fi cación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a FIBERLUX por cuanto, se ha verifi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la referida empresa a través de sus Descargos 1 y 2 (en adelante, Descargos), respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI. 2.1 ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS.- Respecto a la comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso.- FIBERLUX señala que respecto a las devoluciones efectuadas -y observadas por el Órgano Supervisor- durante el segundo semestre de 2020: a) De noventa y cuatro (94) líneas que se habrían realizado las devoluciones, por los montos totales de US$ 60,05 y S/ 1653,69, la empresa operadora sostiene que tuvo una actitud diligente toda vez que sí efectuaron las devoluciones, sin embargo, por motivos de pandemia y eventos que están fuera de su alcance, fueron realizadas fuera de plazo.