NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / c) Que el incumplimiento detectado en la acción de supervisión haya sido corregido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su detección y comunicado al OSIPTEL a más tardar al día hábil siguiente del vencimiento de dicho plazo, así como que se estime que la conducta infractora no causó daño efectivo o potencial. d) Cuando la veri fi cación del cumplimiento de una obligación se hubiere efectuado sobre una muestra a la que se re fi ere el artículo 16 del presente Reglamento, y la cantidad de incumplimientos detectados en dicha muestra no supere un porcentaje determinado, el cual será establecido en los criterios a los que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final. e) Que la entidad supervisada se exceda hasta en tres (3) días del plazo establecido para la entrega de información solicitada mediante escrito del OSIPTEL, cuando en dicho escrito se hubiere precisado que la entrega de la información requerida estaba cali fi cada como obligatoria y cuyo plazo era perentorio. 11 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424. 12 https://www.osiptel.gob.pe/media/210dwuor/res029-2019-cd.pdf 13 El Informe N° 152-GPRC/2019 se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/inf152-gprc-2019/Inf152-GPRC-2019.pdf 14 Los valores de la probabilidad de detección asignados al incumplimiento de los artículos 45° y 93° del TUO de las Condiciones de Uso es conforme a lo establecido en las páginas 98 y 110, respectivamente, de la Metodología de Cálculo para la determinación de multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL – 2021. 15 Debe precisarse que dicho cálculo no incluye el agravante de reincidencia determinado en el literal e) del punto 3.1 de esta Resolución. 16 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 17 Véase la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 18 Emitida bajo el Expediente 0001-2021-GG-DFI/PAS, la cual puede ser encontrada en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/n-067-2022-cd-osiptel/ 19 Mediante Resolución Nº 222-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 28 de noviembre de 2021, se modi fi có, entre otros, el numeral del artículo 18 del RGIS, el cual elimina el factor de implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora como atenuante de responsabilidad; sin embargo, esta modi fi cación no afecta el presente análisis, teniendo en cuenta la fecha de la comisión de la conducta infractora, más aún si la empresa no alegó durante la tramitación del PAS, la implementación de alguna medida. 2103233-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 164-2022- GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00238-2022-GG/OSIPTEL Lima, 1 de agosto de 2022 EXPEDIENTE Nº : 0078-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 164-2022- GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 164);CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante el Informe N° 223-DFI/SDF/2021 (Informe de Supervisión) de fecha 27 de agosto de 2021, en el marco del Expediente N° 00016-2020-GSF (Expediente de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) consignó el resultado de la verifi cación del cumplimiento del Plan de Cobertura (PC) al segundo año, respecto de la prestación del servicio de comunicaciones personales PCS con tecnología LTE en el Bloque B de la Banda 698-806 MHz en las unidades geográ fi cas (centro poblados) a nivel nacional, según lo establecido en el Contrato de Concesión Única. 2. La DFI, mediante la carta N° 1966-DFI/2021 (CARTA 1966) noti fi cada el 23 de setiembre de 2021, comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presuntamente haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), por cuanto habría incumplido con la obligación de ejecutar el PC, al segundo año, para el servicio de comunicaciones personales PCS con tecnología LTE en el Bloque B (718-733/773-788 MHz) de la Banda 698-806 MHz, de acuerdo con la meta acumulada y de conformidad con lo señalado en el numeral 8.3 “Plan de Cobertura y Metas de Uso” de la Cláusula 8 “Obligaciones y Derechos de la Sociedad Concesionaria” del Contrato de Concesión Única, y lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución Directoral N° 311-2016-MTC/27, de fecha 22 de julio de 2016; otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. Mediante la carta DMR/CE/Nº 2392/21 recibida el 27 de setiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL solicitó a la DFI se le otorgue una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos. Asimismo, a través de la carta DMR/CE/N° 2392/21, recibida el 28 de setiembre de 2021, la empresa operadora informó que no fue posible la visualización del Expediente Sancionador y consultó sobre la conformación del mismo, solicitando que el cómputo de plazo de cinco (5) días hábiles otorgados para la presentación de sus descargos sea prorrogado conforme a lo solicitado en su carta DMR/CE/Nº 2392/21. 4. Mediante carta N° 2087-DFI/2021, recibida el 4 de octubre de 2021, la DFI concedió a AMÉRICA MÓVIL por única vez, una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado para presentar sus descargos. 5. El 15 de octubre de 2021, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos a la comunicación de imputación de cargos. (Descargos). 6. Con fecha 17 de diciembre de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 264-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), el mismo que fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL con carta N° 1020-GG/2021, noti fi cada el 23 de diciembre de 2021, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 7. Mediante la RESOLUCIÓN 164, noti fi cada el 25 de mayo de 2022 la Gerencia General sancionó a AMÉRICA MÓVIL, de la siguiente manera: “(…)SE RESUELVE: Artículo 1°. - SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., con una MULTA de 6,2 UIT por la comisión de la INFRACCIÓN MUY GRAVE, tipifi cada en el artículo 6° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por cuanto habría incumplido con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura al segundo año en el centro poblado de Ahuac, correspondiente al Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios público de telecomunicaciones y asignación del Bloque B de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, celebrado el 20 de julio de 2016; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. (…)”