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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Septiembre 2022”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS. Artículo 3 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo N° 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2103771-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan a la empresa FIBERLUX S.A.C. con multas y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00190-2022-GG/OSIPTEL Lima, 21 de junio de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00120-2021-GG-DFI/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : FIBERLUX S.A.C. VISTO: El Informe N° 026-DFI/2022 de fecha 8 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa FIBERLUX S.A.C. (FIBERLUX), por presuntamente haber incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los artículos 2 y 3 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo establecido en los artículos 45 y 93 de la referida norma, correspondiente al segundo semestre de 2020.CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.-1. Mediante el Informe Nº 331-DFI/SDF/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021 ( Informe de Supervisión ), la DFI emitió el resultado de la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, referidas a las obligaciones de efectuar las devoluciones y/o descuentos de sus abonados y arrendatarios afectados por las interrupciones de los servicios correspondientes al segundo semestre de 2020, cuyas conclusiones y recomendación fueron las siguientes: “V. CONCLUSIONES28. Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso (…) - FIBERLUX S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de: - Noventa y cuatro (94) líneas , debido a que realizó las devoluciones, fuera del plazo correspondiente, por los montos totales de US$ 60,05 y S/ 1653,69, en un promedio de 6,71 días en exceso. - Trece (13) líneas, debido a que realizó devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06 , teniendo pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06. - Diez (10) líneas, debido a que: (i) no realizó las devoluciones respecto de siete (07) líneas, teniendo pendiente de devolver los montos totales de US$ 4,26 y S/ 173,05, y (ii) tres (03) líneas, respecto de las cuales no acreditó que no les aplica devolución, estando pendiente de determinar el monto a devolver. Los hechos expuestos se encuentran tipi fi cados como infracción leve en el artículo 2 del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, del TUO de las Condiciones de Uso, pasibles de una multa entre 0,5 y 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 29. Artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso (…) - FIBERLUX S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, respecto de: - Noventa y dos (92) circuitos , debido a que realizó los descuentos, fuera del plazo correspondiente, por los montos totales de US$ 2041,58 y S/ 549,25 , en un promedio de 11,57 días en exceso. - Treinta y cinco (35) circuitos, debido a que no realizó los descuentos, toda vez que: (i) respecto de ocho (8) circuitos , está pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y (ii) respecto de veintisiete (27) circuitos , no acreditó que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar. Los hechos expuestos se encuentran tipi fi cados como infracción grave en el artículo 3 del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, del TUO de las Condiciones de Uso, pasibles de una multa entre 51 y 150 UIT. (…) V. RECOMENDACIÓN30. Se recomienda que la Dirección de Fiscalización e Instrucción inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente, según las conclusiones del presente Informe. (…)”. 2. A través de la carta Nº 2676-DFI/2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, la DFI comunicó a FIBERLUX el inicio de un PAS por incumplir durante el segundo semestre de 2020, con lo dispuesto en el artículo 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos.