NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / b) De las trece (13) líneas, que se habrían realizado devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06, teniendo pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06, FIBERLUX alega que ha procedido con emisión de notas de crédito pendientes. c) De diez (10) líneas que no se habrían efectuado devoluciones, la empresa argumenta que: i) siete (07) líneas, tiene pendiente de devolver los montos totales de US$ 4,26 y S/ 173,05, ii) tres (03) líneas, de las cuales no se habría acreditado que no les aplica devolución, estando pendiente de determinar el monto a devolver. Por otro lado, sobre los descuentos efectuados -y observados por el Órgano Supervisor, durante el segundo semestre de 2020, FIBERLUX re fi ere que: a) De los noventa y dos (92) circuitos que se habrían realizado los descuentos, por el monto total de US$ 2041,58 y S/ 549,25, la empresa operadora tuvo una actitud diligente, toda vez que sí efectuaron las devoluciones, no obstante, por motivos de pandemia y eventos que están fuera de su alcance, fueron realizadas fuera de plazo. b) De los treinta y cinco (35) circuitos que no se habría efectuado los descuentos: i) ocho (08) circuitos, estaría pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y ii) veintisiete (27) circuitos, no se habría acreditado que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar. Además, la empresa operadora sostiene que las devoluciones efectuadas fuera del plazo son consecuencia de la reducción de personal por problemas de pandemia. Asimismo, argumenta que los montos a devolver son mínimos, razón por la cual las recomendaciones del Informe Final de Instrucción resultan desproporcionales en relación con los hechos suscitados. Agrega que, FIBERLUX se compromete en cumplir con la devolución y descuentos respectivos. En cuanto a las rentas “0”, la empresa operadora adjunta detalles de circuitos facturados en los periodos correspondientes donde se acredita -según esta- que los circuitos y/o líneas no fueron facturados. Para tal efecto, la empresa operadora remite juntamente con sus descargos un archivo PDF denominado “CIRCUITOS RENTA 0” (Anexo 1), un archivo PDF denominado “DETALLE FACTURACIÓN – PERIODOS DE INTERRUPCIÓN” (Anexo 2), un archivo PDF denominado “NOTAS DE CRÉDITO” (Anexo 3) y una archivo Excel denominado “ANEXO-Informe Nro. 000331-DFI-SDF-2021_FIBERLUX” (Anexo adicional), los cuales contienen notas de crédito, detalle de facturaciones de los periodos de interrupción, fi chas de servicios renta “0” y otros. Al respecto, es importante tener en cuenta que el artículo 45 2 del TUO de las Condiciones de Uso establece que, en los casos de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción. Por otro lado, el artículo 93 3 de la referida norma, en el sexto párrafo, establece la obligación de descontar en todos los casos en que el servicio sea interrumpido, luego de transcurrido el tiempo permitido que corresponde al mínimo valor de indisponibilidad establecido en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA). Dicho descuento deberá efectuarse incluso si la interrupción se debe a casos fortuitos o fuerza mayor. La devolución o descuento, en ambos supuestos, se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40 4 de la referida norma. Siendo así, en el marco de la supervisión, mediante la carta N° 1621-DFI/2021 noti fi cada el 5 de agosto de 2021, la DFI requirió a FIBERLUX las acreditaciones de las devoluciones, descuentos y compensaciones del total de abonados afectados, por interrupciones ocurridas durante el segundo semestre de 2020, correspondientes a doscientos setenta y cinco (275) líneas y ciento ochenta (180) circuitos, así como, los esfuerzos realizados para efectuar las devoluciones a los abonados de las líneas desactivadas (en baja), y la explicación y acreditación de las líneas que a las que no corresponde efectuar devoluciones; en virtud a ello, FIBERLUX mediante carta N° 0051- LEG-FLX-2021 recibida el 18 de agosto de 2021, y correo electrónico recibido el 19 de agosto de 2021, dio respuesta a dicho requerimiento. En este caso, durante la etapa de supervisión para veri fi car las devoluciones y descuentos que realizó FIBERLUX, este Organismo tomó como base la información de abonados afectados reportada por la referida empresa a través del Sistema de Reportes de Interrupciones de Servicios Públicos de Telecomunicaciones - SISREP. Asimismo, se calculó el monto a devolver o descontar de acuerdo a las siguientes formulas: Además, cabe precisar que, los factores acumulados, para el cálculo de los intereses, fueron obtenidos de la página Web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Considerando ello, mediante el Informe de Supervisión se determinó que: i. Servicios fi nales (líneas) - Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45º del TUO de las Condiciones de Uso Tabla N° 01 DetalleDevuelto dentro del plazoDevuelto fuera del plazoDevolución ParcialSin devolución Dólares Soles Dólares Soles Soles Dólares SolesNo acredita/ no aplica Líneas 1 157 6 88 13 1 6 3Monto devuelto45,55 5 076,29 60,5 1 653,69 10,06 0,00 0,00 0,00 Monto pendiente0,00 0,00 0,00 0,00 1,06 4,26 173,05 Pendiente Días en exceso (promedio)0,00 0,00 6,71 - - - - De la tabla N° 01, se observa lo siguiente: - FIBERLUX realizó las devoluciones, dentro del plazo correspondiente, a ciento cincuenta y ocho (158) líneas, por los montos totales de US$ 45,55 y S/ 5076,29. - FIBERLUX realizó las devoluciones, fuera del plazo correspondiente, a noventa y cuatro (94) líneas, por los montos totales de US$ 60,05 y S/ 1653,69, en un promedio de 6,71 días en exceso. - FIBERLUX realizó devoluciones parciales a trece (13) líneas, por el monto total de S/ 10,06, y tiene pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06. - FIBERLUX no realizó las devoluciones a diez (10) líneas, de las cuales: (i) respecto de siete (07) líneas, está pendiente de devolver el monto total de US$ 4,26 y S/ 173,05 y (ii) respecto de tres (03) líneas, no acreditó que no les aplica devolución, estando pendiente determinar el monto a devolver.