NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / De acuerdo a ello, en base al análisis efectuado en el Informe Final de Instrucción y de los medios probatorios presentados por FIBERLUX en sus descargos a dicho informe, se mantiene la imputación del incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 45° y 93° del TUO de las Condiciones de Uso.” Por lo expuesto, en conformidad con lo señalado por la DFI en el MEMORANDO 525, corresponde ARCHIVAR , respecto de los servicios fi nales (líneas) - Devoluciones , las imputaciones formuladas en los numerales i y iv, dado que en el caso del numeral i. las devoluciones fueron efectuadas dentro del plazo; y para el caso del numeral iv. no correspondía devolución alguna. Del mismo modo, corresponde ARCHIVAR , respecto de los servicios portadores (circuitos) - Descuentos , las imputaciones formuladas en los numerales i y iv, puesto que en el caso del numeral i. los descuentos fueron realizados dentro del plazo; y para el caso del numeral iv. no correspondía descuento alguno 6. Bajo ese contexto, se evidencia que los medios probatorios presentados por FIBERLUX no fueron sufi cientes para desestimar la imputación realizada por el Órgano Instructor, puesto que no se efectuaron las devoluciones y descuentos correspondientes dentro del plazo establecido, conforme al siguiente detalle: Inicio del PAS (Carta N° 02132-DFI/2021)Descargos al IFI (Cartas N° 0013-LEG-FLEX-2022 y 0014-LEG- FLEX-2022) Artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso No haber efectuado las devoluciones dentro del plazo establecido, en los siguientes casos: a) Noventa y cuatro (94) líneas , debido a que realizó las devoluciones fuera de plazo por el monto total de US$ 60,05 y S/ 1 653,69, en un promedio de 6,71 días en exceso. b) Trece (13) líneas , debido a que devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06, y tiene pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06. c) Diez (10) líneas , debido a que no realizó las devoluciones, de las cuales: (i) respecto de siete (07) líneas, está pendiente de devolver el monto total de US$ 4,26 y S/ 173,05 y (ii) respecto de tres (3) líneas, no acreditó que no les aplica devolución, estando pendiente determinar el monto a devolver.No haber efectuado las devoluciones dentro del plazo establecido, en los siguientes casos: a) Noventa y siete (97) líneas , debido a que realizó las devoluciones fuera de plazo: i) noventa y cuatro (94) líneas , por el montototal de US$ 60,05 y S/ 1 653,69, en un promedio de 6,71 días en exceso; y, de tres (3) líneas , por el monto total de S/ 87,15, en un promedio de 8,67 días en exceso.b) Quince (15) líneas , debido a que: i) en trece (13) líneas realizó devoluciones parciales, por el monto total de S/ 10,06, y tiene pendiente de devolver el monto total de S/ 1,06; y, ii) en dos (2) líneas tiene devoluciones pendientes por S/ 135,53. Artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso No haber efectuado los descuentos dentro del plazo establecido, en los siguientes casos: a) Noventa y dos (92) circuitos , debido a que realizó los descuentos, fuera del plazo, por los montos totales de US$ 2 041,58 y S/ 549,25, en un promedio de 11,57 días en exceso. b) Treinta y cinco (35) circuitos , debido a que no realizó los descuentos, de los cuales: (i) respecto de ocho (08) circuitos, está pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y (ii) respecto de veintisiete (27) circuitos, no se acreditó que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar.No haber efectuado los descuentos dentro del plazo establecido, en los siguientes casos: a) Noventa y cinco (95) circuitos , debido a que realizó los descuentos fuera de plazo: i) noventa y dos (92) circuitos , por los montos totales de US$ 2 041,58 y S/ 549,25, en un promedio de 11,57 días en exceso; y, de tres (3) circuitos , por el monto total de US$ 131,15 y S/ 26,94 en un promedio de 8,00 días en exceso. b) Seis (6) circuitos , debido a que tiene descuento pendiente por el monto total de S/ 66,84. FUENTE: MEMORANDO N° 00525-DFI/2022 En virtud a lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por FIBERLUX en este extremo. 2.2 RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.- En cuanto a la aplicación del Principio de Razonabilidad, corresponde señalar que el mismo se encuentra reconocido a nivel legal a través del numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por el cual las decisiones de las autoridades cuando creen obligaciones, cali fi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Al respecto, es preciso resaltar que el inicio de un PAS no necesariamente supone la conclusión inevitable de la imposición de una multa, sin embargo, de ser el caso, la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL – Ley Nº 27336 (LDFF) en su artículo 30 y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, también contienen los criterios a considerar para la imposición y gradación de la misma, dentro de los cuales se encuentra la razonabilidad y proporcionalidad. En esa línea, el Principio de Razonabilidad, racionaliza la actividad sancionadora de la Administración. De esta manera, se evita que la autoridad administrativa desborde su actuación represiva, encausándola dentro de un criterio de ponderación, mesura y equilibrio, como la alternativa última de entre las que menos gravosas resulten para el administrado 7. Por lo tanto, se evaluará este principio en sus tres dimensiones: juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad. En cuanto al juicio de idoneidad o adecuación , es pertinente indicar que las sanciones administrativas cumplen con el propósito de la potestad sancionadora de la Administración Pública, y tienen dos efectos: el represivo y el disuasivo. El efecto represivo es entendido como un gravamen a consecuencia de una conducta lesiva a un bien jurídico protegido producido por una infracción administrativa. El efecto disuasivo es el desincentivo para la comisión de futuras infracciones. Respecto del propósito represivo de la norma, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso, incide de forma directa en el derecho de los abonados o arrendatarios de recibir las devoluciones por cobros efectuados por interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones cuyas causas no les resultaban atribuibles. Por otro lado, el efecto disuasivo busca que las empresas operadoras adopten las medidas que sean necesarias para dar oportuno cumplimiento a las obligaciones que se encuentran ya establecidas en el TUO de las Condiciones de Uso, en el caso en particular se espera que de imponerse la sanción, FIBERLUX asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones, en especí fi co, vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 93 de la citada norma. Ahora bien, para determinar el inicio del presente PAS, se consideró la relevancia del bien jurídico protegido por la disposición materia de controversia, la cual es tipifi cada como infracción leve y grave en el artículo 2 y 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, respectivamente. Así, se advierte que FIBERLUX al incumplir las obligaciones imputadas, afectó el derecho de los abonados y arrendatarios de recibir las devoluciones y descuentos de cobros efectuados por interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el segundo semestre del 2020. Respecto del juicio de necesidad, debe veri fi carse que la medida sancionadora elegida sea menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando además que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar e fi cacia con los fi nes previstos para la sanción. Por lo que estamos frente a un juicio comparativo entre todas las sanciones legalmente autorizadas a la autoridad competente para este tipo de infracciones, en relación con la intensidad de la lesión a aplicarse a los administrados, siendo que prevalecen aquellas que resulten lo menos restrictivas a sus patrimonios o derechos. En ese sentido, cabe señalar que el Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución N°