NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 42
42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / ii. Servicios portadores (circuitos) - Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso Tabla N° 02 DetalleDescontado dentro del pazoDescontado fuera del plazoSin descuento No aplica Dólares Soles Dólares Soles SolesNo acredita/ no aplicaSoles Circuitos 21 31 45 47 8 27 1 Monto descontado 1203,06 2534,56 2041,58 549,25 0,00 0,00 0,00 Monto pendiente 0,00 0,00 0,00 0,00 32,96 pendiente 0,00 Días en exceso (promedio)0 0 11,57 - - - De la tabla N° 2, se observa lo siguiente: - FIBERLUX realizó los descuentos, dentro del plazo, correspondientes a cincuenta y dos (52) circuitos, por los montos totales de US$ 1203,06 y S/ 2534,56. - FIBERLUX realizó los descuentos, fuera del plazo, correspondientes a noventa y dos (92) circuitos, por los montos totales de US$ 2041,58 y S/ 549,25, en un promedio de 11,57 días en exceso. - FIBERLUX no realizó los descuentos correspondientes a treinta y cinco (35) circuitos, de los cuales: (i) respecto de ocho (8) circuitos, está pendiente de devolver el monto total de S/ 32,96 y (ii), respecto de veintisiete (27) circuitos, no se acreditó que no aplica descuento, estando pendiente de determinar el monto a descontar. - FIBERLUX tiene un (1) circuito al que no le aplica descuento, debido a que el tiempo de interrupción es menor que el SLA. Siendo así, se advierte que la empresa operadora incurrió en dos infracciones, toda vez que no habría cumplido con lo dispuesto en los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso al no haber efectuado las devoluciones y descuentos correspondientes a las interrupciones ocurridas durante el segundo semestre de 2020. Sobre el particular, corresponde indicar que FIBERLUX desarrolla actividades en virtud de una concesión otorgada por el Estado Peruano, motivo por el cual en su condición de concesionario del servicio público de telecomunicaciones se le exige un óptimo nivel de diligencia. En base a ello, debe adoptar las medidas su fi cientes para dar estricto cumplimiento a las obligaciones que le resultaban exigibles, en este caso, efectuar las devoluciones y descuentos dentro del plazo establecido. Por lo tanto, si ocurriera un incumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas operadoras, se espera que estas sean resultado de razones justi fi cadas, esto es, que se hubiesen encontrado fuera de su esfera de control. En esa línea, lo sostenido por FIBERLUX respecto a las devoluciones fuera del plazo como consecuencia de la pandemia y reducción de su personal deberían de estar acompañadas de medios probatorios que fundamenten la afi rmación realizada. En efecto, cabe precisar que la empresa operadora no ha acreditado cómo estas circunstancias le impidieron cumplir con sus obligaciones, considerando que el gobierno nacional garantizó el servicio público de telecomunicaciones 5; por ello, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el TUO de las Condiciones forma parte de su ámbito de control. Por otro lado, FIBERLUX reitera que las recomendaciones realizadas a través del Informe Final de Instrucción resultan desproporcionales con relación a los hechos del presente caso, no obstante, es pertinente reiterar que el incumplimiento de los artículos 45 y 93 del TUO de las Condiciones de Uso son consideradas como infracción leve y grave respectivamente. En ese sentido, en virtud del principio de legalidad, la norma cali fi ca la infracción en la que incurre la empresa operadora cuando incumple con la obligación exigida. Complementariamente, la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades, dispone lo siguiente:“Artículo 25.- Cali fi cación de infracciones y niveles de multa 25.1 Las infracciones administrativas serán cali fi cadas como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que OSIPTEL haya emitido o emita. Los límites mínimos y máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: Infracción Multa mínima Multa máxima Leve 0,5 UIT 50 UIT Grave 51 UIT 150 UIT Muy grave 151 UIT 350 UIT Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. 25.2 En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidaes del caso.” Por ende, en caso de determinarse la responsabilidad de FIBERLUX respecto de las imputaciones realizadas en el presente PAS, corresponderá la imposición de una multa leve equivalente entre media (0,5) y cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y una multa grave equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT. Ahora bien, respecto a las pruebas remitidas por la empresa operadora en sus Descargos, cabe mencionar que estas fueron evaluadas por la DFI mediante el MEMORANDO 525, el cual señala lo siguiente: “De la evaluación de los medios probatorios presentados a través de las cartas N° 0013- LEG-FLX-2022 y 0014-LEG-FLX-2022, “Anexos 1, 2 y 3”, así como del “anexo adicional”, se obtuvieron los siguientes resultados: Servicios fi nales (líneas) - Devoluciones (…)i. FIBERLUX realizó devoluciones dentro del plazo a 2 líneas activas por el monto total de US$ 5,19 y S/ 1,37 ; por lo que corresponde archivo del presente PAS en dicho extremo. ii. FIBERLUX realizó devoluciones fuera del plazo a 3 líneas activas por el monto total de S/ 87,15 , en un promedio de 8,67 días en exceso . iii. FIBERLUX tiene 15 líneas activas con devolución pendiente, de los cuales: i) Tiene 13 líneas con devolución parcial, a los que efectuó devolución por S/ 10,06 y está pendiente a devolver el monto total de S/ 1,06 ; y, ii) Tiene 2 líneas con devolución pendiente por un monto total S/ 135, 53 . iv. No aplica devolución por 3 líneas , debido a que no les facturó a 2 líneas y 1 línea tiene renta 0; por lo que corresponde archivo del presente PAS en dicho extremo. Servicios portadores (circuitos) - Descuentos(…) i. FIBERLUX realizó descuentos dentro del plazo a 2 circuitos activos por el monto total de S/ 2, 58 ; por lo que corresponde archivo del presente PAS en dicho extremo. ii. FIBERLUX realizó descuentos fuera del plazo a 3 circuitos activos por el monto total de US$ 131,15 y S/26, 94 , en un promedio de 8,00 días en exceso. iii. FIBERLUX tiene 6 circuitos activos con descuento pendiente por el monto total de S/ 66, 84 . iv. No aplica descuento por 24 circuitos , debido a que no les facturó a 18 circuitos y 6 circuitos tiene renta 0; por lo que corresponde archivo del presente PAS en dicho extremo.