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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que mediante el Informe Nº 031-2022-IAVV-FHV-JEE-PASCO/JNE, remitido por el fi scalizador de hoja de vida, se concluye que el señor candidato habría omitido consignar una sentencia fi rme por el delito de lesiones leves por violencia familiar en su DJHV. 2.3. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, señala que el señor candidato olvidó la sentencia en mención pues no la consideraba una condena, ya que no fue sentenciado a pena privativa de la libertad efectiva. Asimismo, señala que, a la fecha, lleva una vida en común con su conviviente y presenta una constancia de relación de convivencia familiar suscrita por ambos. 2.4. Posteriormente, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar información respecto a la sentencia fi rme en su contra. 2.5. De la revisión de los actuados, se acredita que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria fi rme recaída en el Expediente Nº 156-2012, ante el Segundo Juzgado Penal Liquidador de Pasco, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, conforme al siguiente detalle: 2.6. Esto se corrobora con la información remitida a través del informe de fi scalización, así como con el O fi cio Nº 94922-2022-B-WEB-RNC-GSJR-GG, del 1 de agosto de 2022, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, sobre Registro Nacional de Condenas, que indica como antecedente penal del señor candidato la sentencia detallada en el considerando precedente. 2.7. Conforme lo establece el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener, entre otros datos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio (ver SN 1.1.). Asimismo, el numeral 23.5 del artículo antes mencionado de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro del candidato por el JNE (ver SN 1.2.). 2.8. Ambos preceptos legales deben ser interpretados en concordancia con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, el cual establece que el jurado electoral especial dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión en la DJHV de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección (ver SN 1.5.). 2.9. Según obra en el expediente, en la DJHV del señor candidato, en el rubro V, sobre relación de sentencias, consignó no tener información que declarar; sin embargo, ha quedado acreditado que cuenta con una sentencia fi rme por lesiones leves del año 2013 —conforme a lo detallado en el considerando 2.5.—, por lo que habría omitido consignar información requerida, y corresponde a la causal de exclusión ya señalada (ver SN 1.2. y 1.5.). 2.10. Asimismo, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.11. Cabe recalcar que el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.2.12. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que el señor candidato omitió declarar la sentencia condenatoria fi rme en su contra por lesiones leves en la DJHV; por lo tanto, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00821-2022-JEE-PASC/JNE, del 8 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resolvió excluir a don Miguel Abel Valer Romero, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, provincia y departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2103914-1