Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 031-2022-IAVV-FHV-JEE- PASCO/JNE, del 26 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) una sentencia condenatoria sobre lesiones leves por violencia familiar. 1.2. A través de la Resolución Nº 00736-2022-JEE- PASC/JNE, del 29 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP) para que realice el descargo correspondiente en caso considere. 1.3. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito realizando los descargos al informe emitido por el fi scalizador de hoja de vida, indicando que por error no se consignó la sentencia en la DJHV, puesto que el señor candidato no consideraba que fue una condena al no haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad. 1.4. Mediante Resolución Nº 00821-2022-JEE-PASC/ JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 12 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, esencialmente, en los siguientes términos: a) El señor candidato no tuvo la intención de omitir consignar la sentencia en su contra, se percató del error recién con la noti fi cación del informe del fi scalizador. Asimismo, señala que al señor candidato se le olvidó consignar la sentencia porque no tuvo pena privativa de la libertad, por tanto, consideró que no tenía una condena. b) Además, se ha indicado en el escrito de descargo que el señor candidato, a la fecha, lleva una vida en común con su pareja, de conformidad con lo sustentado con la constancia de relación de convivencia familiar presentada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3, del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado][…] 1.4. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión del señor candidato para el Concejo Distrital de Tinyahuarco, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento.