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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Salcedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Longotea, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. Y se DISPONGA la anotación marginal de la referida sentencia. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103889-1 Confirman la Resolución Nº 00456-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 2738-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022028046 SUNAMPE - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022022565)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00456-2022-JEE-CHIN/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE) que resolvió excluir a doña Yesica Marisol Incajima Torres, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 028-2022-SJGV-FHV-JEE- CHINCHA/JNE, del 11 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida advirtió que había inconsistencias en la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la candidata a regidora Yesica Marisol Incajima Torres (en adelante, señora candidata), que postulaba al Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la organización política Uno por Ica (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00357-2022-JEE- CHIN/JNE del 20 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del informe a la OP, para que realice el descargo correspondiente en caso considere. 1.3. El 24 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos al informe presentado por la fi scalizadora de hoja de vida.1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir a la señora candidata de las ERM 2022 por haber omitido declarar información referente a sus ingresos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 3 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00456-2022-JEE-CHIN/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) Dentro del plazo, se cumplió con realizar los descargos respectivos en los que señalaron que la inconsistencia en la DJHV correspondió a un error involuntario al momento de consignar la información sobre los ingresos percibidos por la señora candidata y que el JEE debió tomarlo en consideración al resolver. b) La señora candidata no se encuentra inmersa en la causal de omisión de información, debido a que se cumplió con aclarar en el plazo la supuesta inconsistencia y se acreditó los ingresos con las boletas de pago correspondiente. c) La resolución apelada resulta excesiva y lesiva a los derechos civiles y políticos de la señora candidata, porque la sanción de exclusión es de última ratio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3, del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato.