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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ponciano Carlos Cáceres Pilco, personero legal titular de la organización política Uno por Ica; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00456-2022-JEE-CHIN/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró la exclusión de doña Yesica Marisol Incajima Torres, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103890-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2791-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022029623 ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2022025414)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00611-2022-JEE-HUAR/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Telésforo Tolentino Cristóbal, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de julio de 2022, don Luis Miguel Salazar Chávez (en adelanto, el señor tachante), presentó un escrito de tacha en contra del señor candidato por considerar que había vulnerado lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por los siguientes argumentos:a) El señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que se desempeña como personal auxiliar en la UGEL Antonio Raimondi, pero omitió consignar que tuvo el cargo de técnico de abastecimiento en el 2011, técnico administrativo del 2007 al 2008, y técnico administrativo III en el 1992, en la misma institución. b) El señor candidato consignó que no tenía información que declarar en el rubro sobre estudios no universitarios; sin embargo, cursó estudios en el Instituto Tecnológico en Ciencias de la Comunicación, por lo que omitió consignar esta información. c) En relación a su trayectoria partidaria, el señor candidato omitió consignar que ocupó el cargo de miembro del Comité del departamento de Ancash por la organización política Partido Aprista Peruano. d) En el rubro de ingresos de bienes y rentas, el señor candidato consignó información falsa pues, declaró como ingreso bruto anual del año 2021 el monto de S/ 9960.00, cuando sus ingresos reales son de S/ 11223.76, conforme a la documentación sustentatoria presentada con la tacha. e) Asimismo, en el rubro de bienes inmuebles, el señor candidato declaró tener siete (7) bienes inmuebles inscritos en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; sin embargo, de la búsqueda registral, se evidencia que solo cuenta con cuatro (4) bienes inmuebles inscritos, por lo que habría consignado información falsa en su DJHV. 1.2. A través de la Resolución Nº 00499-2022-JEE- HUAR/JNE del 26 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado del escrito a la organización política Socios por Áncash (en adelante, OP), para que en el plazo de un (1) día calendario realice el descargo correspondiente en caso considere. 1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que realizó los descargos respecto a la solicitud de tacha, en los términos siguientes: a) Respecto a la omisión de declarar su experiencia de trabajo y o fi cios, el formato de DJHV establece que se deben declarar la experiencia profesional de los últimos diez (10) años, por lo que los cargos señalados por el señor tachante, están fuera de este plazo. b) En relación a la supuesta omisión de estudios técnicos, lo cierto es que el señor candidato cursó dos ciclos de estudios en los años 2002 y 2003, los cuales no llegó a concluir, razón por la cual no se declararon en la DJHV. c) En relación a la supuesta omisión sobre la trayectoria partidaria del señor candidato, cabe precisar que el integrar un comité partidario no implica ocupar un cargo directivo, sino que este era un miembro pasivo, por lo que no tenía la obligación de declararlo en su DJHV. d) Respecto a la declaración falsa de ingresos del año 2021, cabe precisar que el señor tachante hace un cálculo incorrecto al considerar montos que no son de aplicación mensual como la escolaridad, aguinaldos y bonos, por lo que no habría información falsa en la DJHV. e) Con relación a la consignación de información falsa respecto a tres (3) bienes inmuebles del señor candidato, se presentan las escrituras públicas que demuestran su existencia. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió declarar fundada la tacha en contra del señor candidato, por los siguientes fundamentos: a) Haber omitido consignar información en su DJHV, en el rubro III sobre información académica, que es titulado de la carrera técnica de Ciencias de la Comunicación. b) Por haber consignado información falsa en su DJHV sobre sus ingresos por remuneración bruta anual del año 2021. c) Por haber incorporado información falsa en su DJHV respecto de 3 bienes inmuebles, consignados como bienes inmuebles inscritos en Sunarp, consignando además partidas registrales a cada uno, cuando en realidad esas partidas registrales corresponden a otros bienes inmuebles.