NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.8. El literal a del artículo 3 contempla: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado fundada la tacha en contra del señor candidato por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Es preciso señalar que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, la cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.3. En el presente caso, el JEE declara fundada la tacha en contra del señor candidato por lo siguiente: a) Haber omitido consignar información en su DJHV, en el rubro III sobre información académica, que es titulado de la carrera técnica de Ciencias de la Comunicación. b) Haber consignado información falsa en su DJHV sobre sus ingresos por remuneración bruta anual del año 2021. c) Haber incorporado información falsa en su DJHV, respecto de los bienes inmuebles de su propiedad. RESPECTO A LA OMISIÓN EN CONSIGNAR INFORMACIÓN ACADÉMICA 2.4. El señor tachante observa que el señor candidato omitió consignar que es titulado de la carrera técnica de Ciencias de la Comunicación en el rubro III sobre información académica, de la DJHV. 2.5. Al respecto, el señor recurrente con fi rma que el señor candidato cursó algunos ciclos de la carrera técnica en mención; sin embargo, consideraron no consignarlo, ya que abandonó los estudios antes de terminar dicha carrera y después de 20 años, no contaban con documentación que sustente estos estudios. 2.6. En ese sentido, cabe precisar que, la omisión al declarar estudios no universitarios en la DJHV no es una causa de exclusión de candidatos establecida en la normativa electoral (ver SN 1.1. y 1.2.), por tanto, debe estimarse el recurso de apelación y revocar la decisión venida en grado sobre este extremo 2.7. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00611-2022-JEE-HUAR/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Telésforo Tolentino Cristóbal, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber omitido consignar información académica. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) EN CUANTO A QUE CONSIGNÓ INFORMACIÓN FALSA SOBRE SUS INGRESOS Y BIENES INMUEBLES 2.8. Con relación a que consignó información falsa en su DJHV sobre sus ingresos del año 2021, el señor tachante presentó una constancia de pago de haberes y descuentos del señor candidato en el mencionado año, emitida por la UGEL Antonio Raimondi, en la cual se encuentran especi fi cados los ingresos percibidos por este desde enero a diciembre de 2021. 2.9. De la revisión del mismo, se puede apreciar que la remuneración bruta anual del señor candidato en el año 2021 fue de S/ 11223.76 (once mil doscientos veintitrés y 76/100 soles). 2.10. De la revisión de los actuados, tenemos que en la DJHV del señor candidato, en el rubro VII “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, consignó haber percibido por concepto de remuneración bruta anual en el año 2021, el monto de S/ 9960.00 (nueve mil novecientos sesenta y 00/100 soles) en el sector público. Esta información contradice lo argumentado por el señor tachante y lo consignado en el documento emitido por la UGEL Antonio Raimondi, por lo que el JEE consideró que se consignó información falsa. 2.11. Ahora, en su escrito de descargos, el señor recurrente no refuta el documento presentado por el señor tachante ni su contenido, sino que re fi ere que no incorporó información falsa por cuanto, al calcular el monto bruto, el JEE incluyó boni fi caciones, escolaridad, entre otros montos que no son recurrentes todos los meses.