NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00643-2022- JEE- TACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3032-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034271 ILABAYA - JORGE BASADRE - TACNAJEE TACNA (ERM.2022027914)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Maquera Laquihuanaco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-TACN/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Santos Ordóñez Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó un escrito mediante el cual interpuso una tacha en contra del señor candidato por considerar que había omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), los ingresos percibidos como accionista de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C. 1.2. A través de la Resolución Nº 00625-2022-JEE- TACN/JNE del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito a la organización política Movimiento Regional Viva Tacna (en adelante, OP), para que en el plazo de un (1) día calendario realice el descargo correspondiente en caso considere. 1.3. El 6 de agosto de 2022, el personero legal de la OP presentó su escrito de descargos, indicando lo siguiente: a) Es falso lo alegado por el señor recurrente, toda vez que en ningún momento el señor candidato ha omitido consignar información respecto a sus ingresos del periodo 2021. b) La información declarada en la DJHV está sustentada con la declaración de renta realizada ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). c) Si bien es cierto, el señor candidato es accionista del 25% de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C., en el periodo 2021, debido a los bajos ingresos que tuvo la empresa, no se realizó reparto de utilidades, por lo que no existe omisión de declarar por parte del señor candidato. 1.4. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió declarar infundada la tacha en contra del señor candidato, al considerar que el señor recurrente no cumplió con demostrar que el señor candidato había percibido ingresos por concepto de utilidades de la citada empresa y, por tanto, omitió declarar información. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Con el escrito del 14 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00643-2022-JEE-TACN/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) La resolución apelada vulnera el principio de verdad material, toda vez que señala supuesta falta de pruebas presentadas respeto al pedido de tacha; sin embargo, el JEE no desplegó ninguna actividad de veri fi cación para llegar a la verdad.b) Al acceder al portal Transparencia Económica, se puede visualizar que la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C., de la cual es accionista el señor candidato, percibió ingresos en el año 2021 por la suma de S/35 194.52. Por tanto, se acredita que la empresa tuvo ingresos que no fueron declarados por el señor candidato. c) La declaración de ingresos de bienes y rentas de los candidatos no solo ayuda a la formación de la voluntad popular, sino que permite transparentar la situación económica y patrimonial de los candidatos, de ahí la importancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su