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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.4. El artículo 17 prevé: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 dispone: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.6. El literal a) del artículo 3 contempla: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 ordena: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La OP cuestiona que el JEE haya declarado la exclusión de la señora candidata para el Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Cabe precisar que el JNE aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Elección Popular, a través de la Resolución Nº 0920- 2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, el cual busca que la información declarada por los candidatos que postulan a una elección garantice un proceso electoral transparente que permita a los ciudadanos emitir, en consonancia con la información declarada por sus candidatos, un voto debidamente informado. 2.3. De la revisión de los actuados, tenemos que mediante Informe Nº 028-2022-SJGV-FHV-JEE-CHINCHA/JNE, remitido por el fi scalizador de hoja de vida, se observan inconsistencias en la DJHV de la señora candidata, porque en el rubro II (Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones) declaró laborar como operaria de producción en la Procesadora Laran SAC, desde el año 2020 hasta el año 2022. Sin embargo, en el rubro VIII (Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas) consignó que no tenía información que declarar. 2.4. Al respecto, el señor recurrente, al presentar los descargos, señala que por un error material marcó que no existía información que declarar respecto a los ingresos de la señora candidata, cuando lo correcto era consignar como ingresos del año 2021 el monto de 19 200 soles como remuneración bruta anual. Asimismo, adjunta al escrito en mención, boletas de pago de la señora candidata. 2.5. Posteriormente, el JEE excluyó a la señora candidata por haber omitido consignar la información respecto de sus ingresos de bienes y rentas. 2.6. De acuerdo con lo señalado por el señor recurrente, tanto en el escrito de descargos como en el escrito de apelación, la señora candidata percibió ingresos en el año 2021 por concepto de remuneración, lo que se corrobora además con las boletas de pago presentadas por el señor recurrente. 2.7. En este sentido, conforme lo establece el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 la LOP, la DJHV de los candidatos debe contener la declaración de bienes y rentas, y la omisión al consignar esta información o la incorporación falsa de la misma dan lugar al retiro de dicho candidato (ver SN 1.1. y 1.2.). Asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que el JEE dispondrá la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información respecto, entre otros, a los ingresos por bienes y rentas (ver SN 1.5.). 2.8. El señor recurrente solicita que se tenga por subsanada la omisión en la DJHV con la información presentada en el escrito de descargos. Al respecto, es preciso señalar que esto no es posible, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), después de presentada la solicitud de inscripción, no se aceptan solicitudes de modi fi cación de lo consignado en la DJHV, salvo por anotaciones marginales, dispuestas en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos que no alteren el contenido esencial de la información. 2.9. Asimismo, el señor recurrente re fi ere que, al ser un error realizado por parte del personero legal, no es atribuible a la señora candidata, por lo que esta no debería ser sancionada. Al respecto, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. En este sentido, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada sea la correcta, esté completa y actualizada. 2.10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas al considerar que la señora candidata omitió declarar sus ingresos de bienes y rentas en la DJHV; por ello, corresponde desestimar el recurso impugnatorio de autos. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,