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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 10 de setiembre de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado infundada la tacha presentada en contra del señor candidato, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. En el escrito de tacha, el señor recurrente presenta como medio probatorio una captura de pantalla del portal Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se detalla que, en el periodo 2021, la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C. percibió el monto de S/35 194.52, producto de contratar con una institución del Estado. Con base en ello, considera que debieron existir utilidades para los accionistas de la empresa y que estaría inmerso en la causal de exclusión señalada en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.3. Mediante resolución del visto, el JEE declara infundada la tacha, al considerar que el señor recurrente no cumplió con demostrar la omisión del señor candidato. 2.4. De la revisión de autos, se advierte que efectivamente la empresa percibió el monto señalado por el señor recurrente en el año 2021 por haber contratado con el Estado; sin embargo, el señor candidato re fi ere que como las utilidades de ese año fueron muy bajas, no se realizó ningún reparto para los accionistas, para lo cual presenta la declaración de renta que hace la empresa ante Sunat para el periodo de enero a diciembre de 2021. 2.5. Por consiguiente, el señor recurrente no ha cumplido con acreditar que efectivamente se realizó un reparto de utilidades en el año 2021 por parte de la empresa Universal Solution’s JJHP S.A.C. a sus accionistas –entre estos el señor candidato– y que, por ende, el señor candidato habría omitido declarar información respecto a sus ingresos por bienes y rentas. 2.6. Asimismo, en el escrito de apelación, el señor recurrente cuestiona que el JEE no haya efectuado mayores indagaciones y no haya requerido más información para veri fi car si efectivamente el señor candidato abría percibido utilidades el año 2021 por las acciones que tiene en la mencionada empresa. 2.7. No obstante, en los procesos de tacha, la carga de la prueba corresponde al tachante (ver SN 1.3); siendo así, y al no obrar mayores medios de prueba que acrediten el supuesto del impedimento antes descrito, referido a la vigencia de la pena, no es posible subsumir los hechos en el supuesto del impedimento bajo análisis. 2.8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas, por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don César Maquera Laquihuanaco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00643-2022-JEE-TACN/JNE, del 5 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Santos Ordóñez Miranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la organización política Movimiento Regional Viva Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103918-1 Confirman la Resolución N° 00373-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3033-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022035812 OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2022031623)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00373-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Nilton Mario Santiago Bautista, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 014-2022-LHC- FHV-JEE-OXAP/JNE, del 9 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones que le corresponden respecto a la sociedad Empresa de Transportes Marsant SAC. 1.2. A través de la Resolución Nº 00338-2022-JEE- OXAP/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Marsant SAC no generó ingresos ni rentas al señor candidato en el año 2021, para lo cual presenta el Formulario 710 Renta Anual 2021 de la empresa en mención. b) Conforme lo señala la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los candidatos no están obligados a declarar la propiedad de las acciones que tengan en una sociedad, sino solo las ganancias que dicha propiedad le otorga al accionista.