NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / - El/La Director/a General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria o un/a representante. - El/La Director/a General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario del Instituto Nacional de Innovación Agraria o un/a representante. - El/La Director/a de la Dirección de Estadística e Información Agraria de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas o un/a representante. - El/La Director/a General de Desarrollo Agrícola y Agroecológica o un/a representante. - El/La Director/a de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias o un/a representante. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un representante alterno. Artículo 3. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4. Designación de representantes e instalación Los/Las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un (01) día hábil posterior a la publicación de la presente Resolución Ministerial. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las funciones siguientes: - Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo. - Elaborar la propuesta del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, y el dispositivo legal que lo apruebe. - Coordinar permanentemente, durante el proceso de elaboración del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria, con los diversos actores vinculados a su formulación, a nivel nacional, regional y local. - Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto. Artículo 6. Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de representantes del Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de otras entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada; así como de especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (02) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 7. Vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días calendario posteriores contados desde el día siguiente de su instalación. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 8. Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2105109-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos DECRETO SUPREMO N° 210-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, se aprobó la modi fi cación de los artículos 2, 2-B, 8, 12 y 13, así como la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, a fi n de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno, con especial énfasis en gobiernos regionales y locales, ampliando sus fuentes de fi nanciamiento y alcances para incluir a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1534 dispone que el Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1534, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación adecuada de dicho Decreto Legislativo por parte de los distintos niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1534; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone