NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 1. El esquema general de la APP incluyendo su clasi fi cación. 2. El mecanismo del proceso de selección indicando si es Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo. 3. El cronograma del Proceso de Promoción establecido en el IE. 47.2 El Plan de Promoción y sus modi fi catorias son aprobados por el Director Ejecutivo de Proinversión, el Viceministro del sector, el Consejo Regional, el Concejo Municipal, o el titular de la entidad pública habilitada mediante ley expresa, según corresponda y publicados en sus respectivos portales institucionales. Las entidades públicas titulares de proyectos deben enviar los referidos documentos a Proinversión, para publicación en su portal institucional.” “Artículo 48. Estructuración48.1 Corresponde exclusivamente al OPIP la Estructuración del proyecto, así como el desarrollo del Proceso de Promoción y el diseño del Contrato de APP, sin perjuicio de las opiniones e informe previos regulados en el artículo 41 de la Ley. (...).” “Artículo 49. Informe de Evaluación Integrado49.1 El IEI es el instrumento metodológico para la toma de decisiones que determina que el proyecto es técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la VIC. 49.2 El IEI debe tener como mínimo la siguiente información: 1. La profundización y actualización, según corresponda, de la información a la que se re fi ere el párrafo 44.2 del artículo 44, incluyendo el sustento de la adecuada asignación de riesgos, conforme a los lineamientos que regulen el SNPIP. 2. Sustento de la valuación de contingencias.3. La proyección de los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes netos de ingresos. 4. El análisis de los límites previstos en el párrafo 30.3 del artículo 30, de corresponder. 5. Evaluación del equilibrio económico fi nanciero del Contrato. 49.3 Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo precedente, el IEI que sustente la VFC debe incorporar la identi fi cación y análisis de las condiciones de competencia, el cual abarca: 1. Las variables que conforman el Factor de Competencia. 2. Las variables que el OPIP determine que tienen impacto directo signi fi cativo sobre las variables que conforman el Factor de Competencia.” “Artículo 53. Transacción53.1 En la fase de Transacción, el OPIP, elabora la VFC y solicita las opiniones e informe señaladas en el artículo 55. Para ello, el OPIP remite, conjuntamente con la VFC la actualización de la información a la que se refi ere el artículo 50. 53.2 Previamente a ello, el OPIP tiene la potestad de convocar a la entidad pública titular del proyecto, organismo regulador de corresponder, y al MEF a reuniones de coordinación para recibir comentarios, sugerencias y apreciaciones generales sobre las modi fi caciones incorporadas a la VIC y su correcta ejecución, para lo cual, administra y gestiona las solicitudes de información sobre los temas de competencia de cada una de las entidades. 53.3 De manera adicional a las actividades de coordinación, el OPIP puede solicitar por escrito comentarios preliminares y recomendaciones de la entidad pública titular del proyecto, del organismo regulador de corresponder, y del MEF, las cuales deben ser absueltas en un plazo de quince (15) días hábiles. Los comentarios, recomendaciones, apreciaciones generales y absoluciones a cualquier solicitud o pedido formulados por las entidades públicas no limitan, vinculan, ni se consideran como las opiniones previas a las versiones de Contrato a que se re fi eren los artículos 39 y 40 de la Ley.” “Artículo 55. Opiniones e informe previos en la fase de Transacción 55.1 El OPIP, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las siguientes opiniones e informe sobre la VFC de APP: 1. La opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto, la cual versa sobre aspectos técnicos del diseño del proyecto que puedan generar obligaciones y responsabilidades contractuales a su cargo, incluyendo la verifi cación del cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones según corresponda, 2. La opinión no vinculante del organismo regulador, de corresponder, 3. La opinión previa favorable del MEF, la cual comprende las materias de competencia reguladas en el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley, con excepción de la evaluación de los criterios de elegibilidad; y 4. El informe previo no vinculante de la Contraloría General de la República, el cual se solicita en la oportunidad y sobre las materias reguladas en el párrafo 55.6 del artículo 55. 55.2 Las opiniones a las que se re fi ere el párrafo precedente son emitidas sobre las materias establecidas en la Ley y el presente Reglamento, y sobre la base de la información y estudios referidos en el artículo 50, elaborados por el OPIP, quien es responsable del desarrollo del Proceso de Promoción, así como del diseño y sustentos del Contrato de APP. 55.3 El plazo para la emisión de las opiniones e informe a la VFC de APP es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (05) días hábiles; con excepción de la Contraloría General de la República, que puede solicitar información adicional dentro de los primeros diez (10) días hábiles. En estos supuestos el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la noti fi cación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. 55.4 Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstas dentro de los plazos previstos, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad. 55.5 Para la solicitud de la opinión del MEF y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, el OPIP remite la información señalada en el artículo 50. Adicionalmente, la solicitud de opinión al MEF, debe contener la opinión de la entidad pública titular del proyecto, así como la del organismo regulador, cuando corresponda. 55.6 El informe previo de la Contraloría General de la República únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado relacionados al co fi nanciamiento o garantías del proyecto, de conformidad con el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. No se requiere informe previo de la Contraloría General de la República a la VIC, con excepción de las IP. 55.7 Las modi fi caciones a la VFC de APP que se incorporen con posterioridad a la opinión del MEF regulada en el párrafo 55.1 del artículo 55, siempre que involucren temas de su competencia sin contar con la opinión previa favorable de dicha entidad, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 55.8 Las opiniones e informe a los que se re fi ere el presente artículo son formulados una sola vez por cada entidad, salvo que el OPIP solicite informes y opiniones