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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El O fi cio N° 0037-2022-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el O fi cio N° 103-2022-MIDAGRI- INIA/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); el Informe N° 102-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA; el Ofi cio N° 346-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; el Informe N° 0297-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando N° 1062-2022-MIDAGRI-SG/OGPP del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0096-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y, el Informe N° 974-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y que el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el MIDAGRI, y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley; asimismo, el literal e) del artículo 5, establece que el MIDAGRI ejerce competencia en las materias de sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 6 de la LOF, dispone que el MIDAGRI, en el ejercicio de sus funciones generales, promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversi fi cación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la e fi ciencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; y, conforme a lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 7, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión transferencia de tecnología para el desarrollo sostenible y la modernización del sector agrario y de riego; Que, la Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria, en adelante la Ley, establece en el artículo 2, que tiene por fi nalidad fortalecer la transferencia de conocimiento y tecnología, la investigación, la adquisición de experiencia de los estudiantes y egresados de carreras relacionadas con la actividad agraria y, el acceso a asistencia técnica por parte de los productores agrarios y, de esa forma contribuir al cierre de brechas de los productores agrarios; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley, establece que el SECIGRA AGRARIO está bajo competencia del MIDAGRI, entidad que lo organiza, desarrollando las sinergias con entidades públicas e instituciones privadas que actúen en la actividad agraria; asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final, prescribe que el MIDAGRI en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboran el reglamento en un plazo máximo de sesenta días contados desde su publicación; Que, mediante el O fi cio N° 0037-2022-MIDAGRI- DVPSDA, el Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, solicita al Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), que realice las gestiones pertinentes para la conformación del órgano colegiado para la reglamentación de la Ley; al cual se da respuesta con el O fi cio N° 103-2022-MIDAGRI-INIA/J, que remite la propuesta de los integrantes del Grupo de Trabajo encargado de su elaboración; Que, mediante el O fi cio N° 346-2022-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA-DIPNA, la Dirección General de Políticas Agrarias, remite al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe N° 0297-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria y otorga su conformidad a la propuesta de conformación del referido Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, considerando que se alinea con la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, y los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, aprobada con Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI; Que, a través del Memorando N° 1062-2022-MIDAGRI- SG/OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo y remite el Informe N° 0096-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Ofi cina de Modernización, con el que se emite opinión favorable a la propuesta de resolución ministerial que crea el grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de reglamento de la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo con los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos y sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Ley N° 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1. Creación y objeto Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial”, con el objeto de elaborar la propuesta del reglamento de la Ley Nº 31410, Ley que crea el Servicio Civil de Graduados para el Sector Agrario (SECIGRA AGRARIO), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria. Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial 2.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado de la siguiente manera: - El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o un/a representante, quien lo presidirá. - El/La Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o un representante.