NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 130, 134, 138, 143, 144 y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 5. De fi niciones Los siguientes términos tienen los signi fi cados que a continuación se indican: (...) 5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad competente para asumir el cofi nanciamiento y, cuando corresponda según lo de fi nido en el presente reglamento, otros compromisos del Estado, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto y se sujeta a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. (...)18. Proyecto en Activos: Son los proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad y/o bajo su disposición, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie u otras modalidades permitidas por ley.” “Artículo 9. Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 9.1 La DGPPIP del MEF, como ente rector del SNPIP, tiene las siguientes funciones: 1. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las APP y PA, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del SNPIP. 2. Dictar lineamientos técnico – normativos sobre aspectos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con las normas vigentes de las Direcciones Generales del MEF competentes. 3. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las APP y PA, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter vinculante en el ámbito administrativo sobre el alcance e interpretación de las normas del SNPIP en materia de APP y PA. Estas opiniones son publicadas en el portal institucional del MEF. La presente disposición no limita la potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni del Congreso de la República. 5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de APP. 6. Fortalecer capacidades y brindar Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. 7. Otras que le sean asignadas por norma expresa. 9.2 Además de las funciones de rectoría reguladas en el numeral precedente, la DGPPIP, como órgano del MEF, ejerce las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento de la cartera de proyectos de APP y PA hasta la adjudicación, para lo cual, las entidades reportan oportunamente la información. 2. Emitir las opiniones reguladas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y el artículo 55 de la ley. Dichas opiniones son formuladas por las unidades orgánicas del MEF, incluyendo a la DGPPIP, en el marco de sus respectivas competencias legales. 3. Proponer, sistematizar o actualizar metodologías, herramientas y mejores prácticas para la gestión de proyectos de APP. 4. Otras funciones a cargo de la DGPPIP establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MEF.” “Artículo 15. Encargo de proyectos a Proinversión15.1 Además de los proyectos a los que se re fi ere el artículo 13, Proinversión asume el rol de OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto. 15.2 Proinversión evalúa la solicitud de encargo de proyectos sobre la base de los siguientes criterios: 1. Tamaño actual de la cartera de proyectos de Proinversión, 2. Gastos esperados del Proceso de Promoción y,3. Características del proyecto. 15.3 El encargo se aprueba y formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de Proinversión y del titular de la entidad pública titular del proyecto. Además, para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la suscripción del convenio se realiza previo Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal correspondiente. 15.4 El convenio contiene, entre otros aspectos lo siguiente: 1. Las condiciones vinculadas al fi nanciamiento para llevar a cabo el Proceso de Promoción. 2. Las condiciones para la formulación o reformulación de estudios. 3. Cronograma para el desarrollo del IE.4. Contratación de consultores, incluyendo el alcance del servicio y la entidad encargada de la suscripción del contrato de consultoría. 5. Los mecanismos disuasivos aplicables a las entidades titulares de proyectos para evitar que abandonen sus proyectos en cartera. 6. Otros mecanismos que establezcan responsabilidades e incentivos entre las partes. 15.5 ProInversión, a través de su Dirección Ejecutiva, aprueba el modelo estandarizado de convenio de encargo. Asimismo, de manera trimestral informa a su Consejo Directivo sobre los convenios de encargo suscritos con las entidades públicas titulares de proyectos.” “Artículo 18. Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos 18.1 Las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos de APP cuyo CTI acumulado sea igual o superior a las trescientas mil (300,000) UIT, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos, a los que se re fi ere el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley, para la implementación integral de los proyectos a su cargo, adecuando su estructura orgánica de acuerdo a lo establecido en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley. 18.2 El Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos se rige bajo las siguientes reglas generales: 1. Adopta la estructura orgánica permitida por ley que resulte más compatible con su naturaleza, funciones y competencias. 2. Únicamente puede ejercer las funciones atribuidas, por la Ley y el presente Reglamento, a la entidad pública titular del proyecto en cada una de las fases de los proyectos de APP a su cargo. 3. No puede asumir las funciones correspondientes al OPIP, las cuales corresponden exclusivamente a Proinversión o al CPIP de la entidad pública titular del proyecto”. “Artículo 23. Proinversión23.1 Proinversión tiene las siguientes funciones:1. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar las directivas internas que regulen las materias bajo el ámbito de competencia de Proinversión. 3. Aprobar el Plan de Promoción e incorporar los proyectos a su cargo al Proceso de Promoción. 4. Admitir a trámite y gestionar los proyectos de IP a su cargo.