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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / de equipos, construcción o ejecución de obras públicas, ni la explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado.” “Artículo 34. Cronogramas para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas 34.1 El cronograma para el desarrollo del IE es de aplicación a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP y se rige por los párrafos 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14, 15.4 del artículo 15 y 79.6 del artículo 79, según corresponda. Asimismo, el cronograma para el Proceso de Promoción es aplicable a los proyectos de APP de iniciativa estatal y de IP, y se rige por el inciso 9 del párrafo 44.2 del artículo 44. 34.2 Los cronogramas mencionados en el párrafo precedente tienen el siguiente contenido mínimo: 1. Ruta crítica en la que se identi fi quen las actividades necesarias para el desarrollo del Informe de Evaluación o el Proceso de Promoción, según corresponda. 2. Plazos para el cumplimiento de las actividades que conforman la ruta crítica. 3. Entidad pública responsable de las actividades que conforman la ruta crítica. 34.3 Las modi fi caciones a los cronogramas deben ser aprobadas conforme a lo siguiente: 1. En caso de que Proinversión sea el OPIP, las modi fi caciones son aprobadas por el Comité Especial de Inversiones y rati fi cadas por el Director Ejecutivo. Para ello, el Director del Proyecto realiza las coordinaciones necesarias con la entidad pública titular del proyecto. Una vez rati fi cadas, las modi fi caciones son puestas en conocimiento del Consejo Directivo de Proinversión. 2. En caso de que el CPIP sea el OPIP, las modi fi caciones son aprobadas por el órgano máximo del OPIP, previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto.” “Artículo 40. Planeamiento y Programación40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA. 40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de APP y PA, a fi n de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación. 40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces sustenta su Capacidad Presupuestal para asumir los proyectos contenidos en el IMIAPP, conforme lo establecido en las normas que emite la Dirección General de Presupuesto Público, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto. 40.4 El CPIP es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore la propuesta de IMIAPP, para lo cual da conformidad a dicha propuesta. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado. 40.5 El IMIAPP y sus modi fi caciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda. El IMIAPP debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA.2. Potenciales necesidades de intervención identi fi cadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP, y su consistencia con el enfoque territorial y con el Principio de Sostenibilidad, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda. 3. El monto referencial de la inversión.4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de elegibilidad. 5. Los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes cuanti fi cables derivados de los Contratos de APP suscritos, incluyendo sus modi fi caciones contractuales. Asimismo, una proyección de los fl ujos por Compromisos Firmes, y de ser posible, los Compromisos Contingentes cuanti fi cables derivados de proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción. 6. Los PA a ser desarrollados. 40.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5 del párrafo precedente, los Compromisos Firmes son presentados teniendo en cuenta los fl ujos anuales proyectados según la fecha esperada de realización. 40.7 Dentro de los tres (03) años de su vigencia, la entidad pública titular del proyecto puede modi fi car el IMIAPP a efectos de incluir o excluir proyectos. Asimismo, la entidad pública titular del proyecto puede actualizar la información de los proyectos ya incluidos en el IMIAPP. En caso de que la modi fi cación del IMIAPP solo tenga por objeto la exclusión de proyectos, no corresponde solicitar la opinión al MEF. En los demás supuestos, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 y en el presente artículo, en lo que corresponda. 40.8 En un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la aprobación del IMIAPP, la entidad pública titular del proyecto debe publicar el mismo en su portal institucional y remitirlo a la DGPPIP del MEF. 40.9 Previamente a la incorporación de un proyecto de APP al Proceso de Promoción, el OPIP veri fi ca la inclusión del proyecto en el IMIAPP de la entidad pública titular del proyecto.” “Artículo 41. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas 41.1 De manera previa a la aprobación del IMIAPP el CPIP solicita la opinión favorable del MEF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley. 41.2 El MEF debe emitir su opinión al IMIAPP dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de solicitada. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IMIAPP, puede solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable. 41.3 En caso de que el MEF solicite información adicional, el CPIP tiene diez (10) días hábiles para remitir la información o aclaración. En caso de que la entidad pública titular del proyecto no cumpla con realizar el envío, subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse. 41.4 El MEF emite opinión sobre la modalidad de APP, en base a los criterios de elegibilidad y según lo dispuesto en el párrafo 44.8. del artículo 44 del presente Reglamento. 41.5 Para la elaboración del IMIAPP, las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión o al MEF.” “Artículo 44. Informe de Evaluación44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) defi nir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el