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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 5. Elaborar el IE de los proyectos a su cargo. 6. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 de la Ley. Dicha función se realiza a través de los Directores de Proyectos, bajo la supervisión técnica de los Directores Especiales de Proyectos. 7. Analizar y declarar de interés las IP a su cargo.8. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. 9. Participar en el proceso de evaluación conjunta de modi fi caciones contractuales. 10. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades, incluyendo capacitaciones, y de Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP. 11. Realizar acciones de promoción para identi fi car potenciales Inversionistas, con la fi nalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión. 12. Otorgar la Buena Pro a los proyectos a su cargo.13. Aprobar a través del Consejo Directivo, los documentos estandarizados aplicables a los proyectos a su cargo, incluyendo pero sin limitarse a las Bases, Plan de Promoción, Contrato, entre otros. Para el caso de la Guía de Estructuración Financiera y el Contrato Estándar se requiere la opinión previa favorable del MEF. 14. Otras que le sean asignadas por norma expresa. 23.2 La conformidad y rati fi cación de los acuerdos que aprueban los documentos de los principales hitos del proceso, está referida a la veri fi cación de la consistencia del proceso por parte de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Directivo, según corresponda.” “Artículo 27. Mecanismos disuasivos en caso de abandono de proyectos 27.1 Proinversión puede aplicar mecanismos disuasivos a las entidades públicas titulares de proyectos, cuando se trate de proyectos que se encuentren por más de seis (06) meses en la misma fase, debido a: 1. Falta de pronunciamiento por parte de la entidad pública titular del proyecto, sobre aspectos de su competencia. 2. Retrasos en la contratación de consultores por parte de la entidad pública titular de proyecto. 3. Omisión en la remisión de información o falta de ejecución de las acciones identi fi cadas por Proinversión vinculada a las competencias de la entidad pública titular del proyecto. 4. Retrasos en la emisión de actos administrativos o normativos por parte de la entidad pública titular del proyecto. 27.2 Veri fi cada alguna de las circunstancias antes descritas, Proinversión requiere por escrito a la entidad pública titular del proyecto, la subsanación de cualquiera de las circunstancias antes descritas, otorgándole un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario. 27.3 En caso de que la entidad pública titular del proyecto no atienda de manera adecuada el requerimiento formulado por Proinversión, dentro del plazo mencionado en el numeral anterior, este último queda habilitada para proceder con la aplicación conjunta de los siguientes mecanismos disuasivos: 1. Exclusión del proyecto del Proceso de Promoción, previo requerimiento de Proinversión a la entidad pública titular del proyecto para que emita el pronunciamiento respectivo. 2. Requerir el reembolso de la totalidad de los gastos generados, deduciendo aquellos gastos, pagos o transferencias que Proinversión haya recibido en virtud del referido proyecto. 3. Imposibilidad de incorporar el proyecto al Proceso de Promoción por un periodo de tres (03) meses, luego de producida su exclusión. 4. Otros que se determinen en los convenios a los que se re fi ere el párrafo.27.4 El presente artículo no limita o restringe la facultad de las entidades públicas titulares de proyectos para solicitar la exclusión de los proyectos a su cargo, en cuyo caso, no son aplicables los mecanismos disuasivos regulados en el párrafo anterior, siempre que Proinversión no haya iniciado la aplicación de los mecanismos disuasivos conforme a lo señalado en el numeral 27.2. Sin perjuicio de ello, el presente artículo no limita o excluye la aplicación de otros mecanismos disuasivos contenidos en los convenios suscritos con Proinversión.” “Artículo 29. Asociaciones Público Privadas29.1 Las APP constituyen una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos para los usuarios. Esta modalidad se implementa mediante Contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas puede mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado, según la naturaleza y alcances del proyecto y a lo dispuesto en el respectivo Contrato. 29.2 En aplicación de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley, el inversionista puede explotar los bienes objeto del Contrato de APP directamente o a través de terceros para el ejercicio de cualquiera de las actividades relacionadas con el referido contrato, sin mayores limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato, a efectos de gestionar sus riesgos, manteniendo la responsabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a la entidad pública titular del proyecto. 29.3 Las APP son originadas por iniciativa de las entidades públicas titulares de proyectos, o por el sector privado mediante la presentación de IP. 29.4 Las APP pueden emplearse para la implementación de proyectos en: 1. Infraestructura pública en general, incluyendo entre otros a: redes viales, redes multimodales, vías férreas, aeropuertos, puertos, plataformas logísticas, infraestructura urbana de recreación y cultural, infraestructura penitenciaria, de riego, de salud y de educación. 2. Servicios públicos, incluyendo entre otros a: los de telecomunicaciones, energía y alumbrado, de agua y saneamiento y otros de interés social, relacionados a la educación, la salud y el ambiente, en este último caso, aquellos como el tratamiento y procesamiento de residuos. 3. Servicios vinculados a la infraestructura pública y servicios públicos que requiere brindar el Estado, incluyendo entre otros a: sistemas de recaudación de peajes y tarifas y Centros de Mejor Atención al Ciudadano. 4. Proyectos de investigación aplicada.5. Proyectos de innovación tecnológica. 29.5 Asimismo, de manera enunciativa, las APP pueden implementarse a través de Contratos de Concesión, operación y mantenimiento, gerencia, así como cualquier otra modalidad permitida por la normativa vigente. 29.6 Para los proyectos de competencia nacional y de origen estatal que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP co fi nanciadas, el CTI o CTP en caso de que no contengan componente de inversión, debe superar las diez mil (10,000) UIT. 29.7 Para los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que requieran ser promovidos bajo la modalidad de APP co fi nanciadas de origen estatal, el CTI o CTP en caso de que no contengan componente de inversión, debe superar las siete mil (7,000) UIT. 29.8 Para los proyectos de competencia de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa, de origen estatal, aplican los límites establecidos en los párrafos precedentes, de acuerdo con el nivel de gobierno de la entidad a la que pertenece o se encuentren adscritos. 29.9 No son APP los proyectos cuyo único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación