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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / competentes deben informar al OPIP, su intención de continuar con el trámite de la IP. 2. Si por el contrario, alguna de las entidades competentes comunica su intención de no continuar con el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo previsto en el inciso anterior, el OPIP solicita al proponente dentro del plazo de cinco (05) días hábiles que le con fi rme su interés y pertinencia de continuar con la tramitación de la IP, sin incluir el componente sobre el cual no se informó la intención de continuar. 3. En caso a fi rmativo, el proponente remite la IP modi fi cada para la opinión de relevancia de las entidades que resulten competentes, dentro del plazo que le comunique el OPIP. Durante este periodo se suspende el plazo para la opinión de relevancia. 4. Recibida la IP modi fi cada, el OPIP solicita la opinión de relevancia a la entidad o entidades que resulten competentes, la cual es emitida en el plazo remanente. Asimismo, en este plazo se suscriben los acuerdos a que se re fi ere el inciso 2 del artículo 21, de corresponder. 80.2 Vencido el plazo al que se re fi ere el párrafo 79.2 del artículo 79, sin que se cuente con la opinión de relevancia y la suscripción de acuerdos regulada en el inciso 2 del artículo 21 de corresponder, se entiende que la IP ha sido rechazada. 80.3 Para la solicitud de información adicional, exposiciones, consultas o modi fi caciones a la IP, se aplica lo señalado en el párrafo 79.4 del artículo 79. 80.4 Tratándose de IP que involucren competencia de Gobiernos Locales, en caso de que las municipalidades provinciales no emitan opinión favorable de relevancia a proyectos de competencia distrital, sustentan su respectiva decisión.” “Artículo 103. Presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas de competencia del Gobierno Nacional 103.1 La presentación de proyectos a ser fi nanciados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realiza en el momento, durante el plazo y las materias determinadas mediante Decreto Supremo refrendado por los Titulares de los ministerios solicitantes y el Ministro de Economía y Finanzas. 103.2 Para la emisión del Decreto Supremo, cada Ministerio debe presentar al MEF su programación presupuestal multianual para los próximos diez (10) años, los montos que estén dispuestos a comprometer y el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar IPC, de acuerdo a las disposiciones señaladas en las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público, los cuales deben ser consistentes con el IMIAPP al que se re fi ere el artículo 40 y la Programación Multianual de Inversiones. Como resultado de la evaluación de dicha información, el MEF emite opinión sobre el sustento de la Capacidad Presupuestal dentro del plazo de diez (10) días hábiles. 103.3 Los sectores incluidos en el Decreto Supremo deben publicar, a través de Proinversión, las necesidades de intervención en infraestructura pública y servicios públicos, o servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos que requiera brindar el Estado; así como la Capacidad Presupuestal para asumir dichos compromisos, esto incluye los montos que están dispuestos a comprometer, los cuales han sido previamente informados por el MEF. 103.4 El Decreto Supremo al que hace referencia el presente artículo, dispone el plazo de presentación de las IPC en atención al alcance y complejidad de las necesidades de intervención, el cual no puede ser menor a tres (03) meses desde su publicación. La presentación de IPC se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fi jado en el Decreto Supremo.” “Artículo 104. Presentación de iniciativas privadas cofi nanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local 104.1 Las necesidades de intervención en proyectos en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública o servicios públicos, investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ser desarrolladas mediante el mecanismo de IPC, así como la Capacidad Presupuestal para asumir dichos compromisos, deben ser incluidos en el IMIAPP al que se re fi ere el artículo 40. 104.2 Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de manera previa a lo señalado en el párrafo precedente, presentar para la evaluación del MEF los montos que estén dispuestos a comprometer y el sustento de Capacidad Presupuestal para desarrollar IPC, de acuerdo a las disposiciones señaladas en las normas emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público. Como resultado de la evaluación de dicha información, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el MEF emite opinión sobre el sustento de la Capacidad Presupuestal. 104.3 Se pueden presentar IPC de competencia de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año.” “Artículo 130. Junta de Resolución de Disputas130.1 En los Contratos de APP con un CTI mayor a ochenta mil (80,000) UIT puede establecerse que las controversias sean sometidas a una Junta de Resolución de Disputas. El OPIP puede sustentar la conveniencia de incluir la Junta de Resolución de Disputas para proyectos por debajo del umbral regulado en el presente numeral, para lo cual, elabora el respectivo análisis costo – bene fi cio. 130.2 En la etapa de Trato Directo, a solicitud de cualquiera de las partes, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso de que se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral. 130.3 Este procedimiento no es de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se re fi eren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano. 130.4 Conforme lo establezca el Contrato, la Junta de Resolución de Disputas puede constituirse desde el inicio de la Ejecución Contractual, con el fi n de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las partes del Contrato.” “Artí culo 134. Modi fi caciones contractuales 134.1 Las partes pueden convenir en modi fi car el Contrato de APP, manteniendo el equilibrio econó mico fi nanciero y las condiciones de competencia del Proceso de Promoció n, procurando no alterar la asignació n de riesgos y la naturaleza del proyecto. 134.2 En los procesos de modi fi cació n de Contratos de APP, la entidad pú blica titular del proyecto es responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado, conforme lo establece el presente Reglamento, incluyendo la evaluació n de las condiciones de competencia. 134.3 La evaluació n de las condiciones de competencia se realiza sobre la base de la siguiente informació n: 1. Las condiciones de competencia del Proceso de Promoció n previamente identi fi cadas en el IEI que sustentó la VFC. 2. Las disposiciones establecidas en el Contrato.3. Los hechos sobrevinientes a la adjudicació n de la Buena Pro. 4. Las condiciones no imputables al Inversionista que afecten el desenvolvimiento del proyecto. 134.4 Durante el proceso de evaluació n de modi fi caciones contractuales, es obligació n de la entidad pú blica titular del proyecto, publicar en su portal institucional, las propuestas de modi fi caciones contractuales que se presenten durante su evaluació n.