NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 160
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / 134.5. En caso de que la entidad pública titular del proyecto asuma nuevos compromisos que demanden la utilización de recursos públicos como parte de las modi fi caciones contractuales, los cuales no sean parte del presupuesto institucional vigente, la O fi cina de Presupuesto de la entidad pública titular del proyecto, o la que haga sus veces, sustenta su Capacidad Presupuestal.” “Artículo 138. Opiniones previas138.1 En base a la información proporcionada en el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto determina y sustenta las modi fi caciones contractuales. 138.2 En los proyectos en los que Proinversión haya sido el OPIP, la entidad pública titular del proyecto solicita la opinión no vinculante de Proinversión, sobre la propuesta de modi fi cación contractual, para lo cual Proinversión evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del Proceso de Promoción previamente identi fi cados en el IEI que sustentó la VFC y la estructuración económica fi nanciera del proyecto. En los proyectos suscritos antes de la vigencia de la presente norma, que no cuenten con IEI, la solicitud de opinión a Proinversión es facultativa. 138.3 Posteriormente, la entidad pública titular del proyecto, solicita la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia. 138.4 Contando con la opinión de Proinversión, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y del organismo regulador, respecto a cada una de las modi fi caciones contractuales propuestas y a los sustentos remitidos por la entidad pública titular del proyecto, esta última solicita la opinión previa favorable del MEF, en caso de que las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en: 1. Co fi nanciamiento, 2. Garantías,3. Parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, 4. Equilibrio económico fi nanciero del Contrato o, 5. Contingencias fi scales al Estado. 138.5 La opinión previa favorable del MEF comprende las materias de competencia reguladas en el párrafo 5.6 del artículo 5 de la Ley, con excepción de la evaluación de los criterios de elegibilidad. 138.6 Asimismo, la opinión previa favorable del MEF comprende la evaluación de la Capacidad Presupuestal conforme a lo dispuesto en el párrafo 134.5 del artículo 134 del presente Reglamento. 138.7 Los acuerdos, indistintamente a la denominación que adopten, que contengan modi fi caciones al Contrato de APP, que regulen aspectos de competencia del MEF y que no cuenten con opinión previa favorable de éste, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 138.8 La opinión de las entidades públicas competentes se emite en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende que es favorable. 138.9 En caso dichas entidades requieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información se efectúa por una sola vez dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende y sólo se reinicia una vez recibida la información requerida. 138.10 Emitida la opinión de las entidades públicas señaladas en los párrafos precedentes, la entidad pública titular del proyecto solicita el informe previo de la Contraloría General de la República en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del Contrato de APP conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley. 138.11 El informe previo únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicho informe previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior. 138.12 El plazo para la emisión del informe previo es de diez (10) días hábiles. La Contraloría General de la República cuenta con tres (03) días hábiles de recibida la información para requerir por única vez mayor información. En este caso, el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la noti fi cación de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida.” “Artículo 143. Planeamiento y Programación de Proyectos en Activos 143.1 La entidad pública titular del proyecto incluye el PA en el IMIAPP, según lo señalado en el artículo 40, en lo que corresponda. (...).” “Artículo 144. Formulación de Proyectos en Activos 144.1 De manera previa a la incorporación del PA al Proceso de Promoción, la entidad pública titular del proyecto presenta al OPIP el IE del PA, que como mínimo contiene: 1. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo: i. Nombre del proyecto. ii. Entidad competente.iii. Antecedentes.iv. Área de in fl uencia. v. Objetivos del proyecto. 2. Importancia y consistencia del proyecto con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, de fi nidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. 3. Descripción de los bienes y/o servicios, materia del proyecto. 4. Descripción general del esquema de retribución al Estado, de corresponder. 5. Compromisos de inversión, de corresponder.6. Análisis de viabilidad técnica del proyecto.7. Informe preliminar de valorización del activo y el costo de oportunidad del activo, de corresponder, pudiendo encargar su elaboración a un consultor especializado. 8. Modalidad contractual a celebrar con el Estado. 9. Declaración jurada expresando que el PA no compromete recursos públicos ni traslada riegos propios de una APP a la entidad pública, salvo disposición legal expresa. 10. Sustento de la Capacidad Presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, de corresponder, emitida por la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo. 11. Análisis del marco normativo aplicable, incluyendo la regulación sectorial, de corresponder. 144.2 El OPIP puede solicitar información adicional para realizar la revisión del IE del PA. La información completa solicitada por el OPIP, debe ser enviada en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de solicitada; de lo contrario, el IE del PA y la incorporación al Proceso de Promoción son consideradas como no presentadas. 144.3 Para incorporar al Proceso de Promoción se requiere únicamente la conformidad del OPIP al IE del PA.” “Artículo 145. Estructuración y Transacción de Proyectos en Activos 145.1 En la fase de Estructuración, el OPIP elabora la VIC y sus respectivos informes de sustento. En el marco de lo dispuesto en el párrafo 49.3 del artículo 49 de la Ley, el diseño de estos Contratos no puede incluir riesgos propios de un Contrato de APP, salvo disposición legal expresa.