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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / adicionales. Las opiniones emitidas por las entidades no pueden ser modi fi cadas por éstas, salvo en los casos en que la solicitud de informes y opiniones adicionales incorpore nueva información relevante conforme el párrafo 126.2 del artículo 126 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 55.9 Las opiniones que se emitan conforme a lo dispuesto en el presente artículo sólo pueden referirse a aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la VIC. 55.10 Recabadas las opiniones e informe previo mencionados en el presente artículo, el OPIP procede a aprobar la VFC.” “Artículo 60. Criterios y condiciones del procedimiento simpli fi cado Las reglas especiales del procedimiento simpli fi cado se aplican a las APP de iniciativa estatal reguladas en el artículo 43 de la Ley, cuyo CTI sea menor o igual a ochenta mil (80,000) UIT; así como para aquellas APP que involucren exclusivamente actividades de operación y mantenimiento en las que Proinversión sea el OPIP.” “Artículo 61. Reglas especiales del procedimiento simpli fi cado 61.1 El procedimiento simpli fi cado se tramita bajo el procedimiento establecido para APP de iniciativa estatal y se sujeta a las siguientes reglas especiales: 1. La opinión del MEF a la que se re fi ere el párrafo 45.2 del artículo 45, únicamente se limita a la a la veri fi cación de la clasi fi cación del proyecto y a la evaluación de los criterios de elegibilidad previamente aplicados por la entidad pública titular del proyecto en el marco de sus competencias. 2. La incorporación al Proceso de Promoción requiere la publicación en el diario o fi cial El Peruano por dos (02) días calendarios consecutivos. 3. La opinión del MEF, a la que se re fi ere el artículo 51, se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías fi nancieras y no fi nancieras, a los compromisos fi rmes y contingentes explícitos. Tratándose de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, no se requiere contar con la opinión previa del MEF. 4. La opinión del MEF, a la que se re fi ere el artículo 55, se limita a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, las garantías fi nancieras y no fi nancieras, así como a los compromisos fi rmes y contingentes explícitos. Tratándose de APP de iniciativa estatal que involucren exclusivamente componentes de operación y mantenimiento, la opinión del MEF a la que se re fi ere el artículo 55 comprende las materias de competencia reguladas en el párrafo 5.6 del artículo 5 de la Ley, con excepción de la evaluación de los criterios de elegibilidad. 5. La opinión del MEF, a la que se re fi ere el artículo 138, se emite bajo las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual reguladas en el Título VI del presente Reglamento, incluyendo, sin limitarse, a la evaluación de la capacidad presupuestal de la entidad pública titular del proyecto.” 61.2 Lo dispuesto en el presente artículo no limita la aplicación de lo establecido en el párrafo 51.2 del artículo 51 del Reglamento.” “Artículo 79. Opinión de relevancia que involucra a una entidad pública titular del proyecto 79.1 Admitida a trámite la IP, el OPIP tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la entidad pública titular del proyecto a cuyo ámbito corresponde el proyecto. La opinión de relevancia se emite conforme el artículo 81. 79.2 La opinión de relevancia de la IP es emitida por el Titular del Ministerio, por Acuerdo del Consejo Regional, Acuerdo del Concejo Municipal o por el titular de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. En dicho acto se delega al Presidente del CPIP la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan a la entidad pública titular del proyecto, con excepción de la VFC. El plazo, contado a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, para la emisión de la opinión de relevancia es el siguiente: 1. Para el caso de IPA, noventa (90) días hábiles. 2. Para el caso de IPC, sesenta (60) días hábiles.3. Los plazos indicados en los incisos precedentes pueden ser prorrogados por treinta (30) días hábiles. 79.3 En el caso de IPC, la entidad pública titular del proyecto, es responsable de evaluar y sustentar que dichas IPC no coincidan total o parcialmente con proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en ejecución física o que la coexistencia de éstos con la IPC resulta técnica y legalmente viable. 79.4 Las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, pueden requerir información adicional por única vez en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la solicitud de la opinión de relevancia, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la IP al proponente, quien debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los requerimientos; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 83. 79.5 La entidad pública remite en el plazo señalado en el párrafo 79.2 del artículo 79, al OPIP la opinión de relevancia, como condición previa para el inicio de la Formulación. 79.6 Recibida la opinión de relevancia, el órgano máximo del OPIP elabora y aprueba, previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el cronograma para el desarrollo del IE. En caso de que Proinversión sea el OPIP, dicha aprobación la realiza el Comité Especial de Inversiones previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto. 79.7 En caso de que la entidad pública titular del proyecto emita observaciones o recomendaciones a la IP, el proponente cuenta con un plazo máximo para subsanarlas, que es determinado por el OPIP, el cual no debe exceder de treinta (30) días hábiles. Dicho plazo puede ser prorrogado, previo sustento del proponente y aceptación por parte del OPIP, y siempre que la solicitud de prórroga se realice dentro del plazo máximo establecido en este numeral. Vencido dicho plazo sin que el proponente haya efectuado la subsanación se entiende que el proponente no aceptó la modi fi cación de la IP y esta ha sido rechazada. 79.8 Vencido el plazo sin que las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, emitan su opinión de relevancia sobre la IP, el OPIP comunica de esta situación al proponente y da por rechazada la IP. La opinión de relevancia de la IP que emitan las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, tiene carácter vinculante para el OPIP respecto a la continuación de su trámite. 79.9 Si durante el plazo de presentación de IPC, se presentara más de un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en la opinión de relevancia la entidad pública titular del proyecto, opta por aquel que genere mayor valor por dinero conforme al párrafo 3.3 del artículo 3, u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación, siendo rechazado el proyecto por el que no optase la entidad pública titular del proyecto.” “Artículo 80. Opinión de relevancia que involucra más de una entidad pública titular del proyecto 80.1 Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, el OPIP solicita la opinión a cada una de ellas dentro de los diez (10) días hábiles de admitida a trámite, conforme a lo siguiente: 1. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de opinión de relevancia, las entidades