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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; el cual consta de cinco (5) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, trece (13) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia 2.1. El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en todos aquellos aspectos que no contravengan los Convenios de Inversión o los contratos suscritos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. 2.2. La entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no implica retrotraer los procesos o procedimientos en trámite, los que se adecúan al presente Reglamento en la fase en el que se encuentren. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y sus modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2105251-2 Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada y modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF DECRETO SUPREMO Nº 211-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, se aprobó la incorporación de mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en bene fi cio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a su publicación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1543 dispone que las modi fi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a su publicación; Que, con el fi n de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1543, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo; así como modi fi car el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1543; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, el cual consta de catorce (14) artículos y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación Del Modelo Estandarizado De Convenio Establécese que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión, aprueba el modelo estandarizado de convenio de encargo al que se hace referencia en el numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de los artículos 5, 9, 15, 18, 23, 27, 29, 34, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 60, 61, 79, 80, 103, 104, 130, 134, 138, 143, 144 y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF Modifícanse los artículos 5, 9, 15, 18, 23, 27, 29, 34, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 60, 61, 79, 80, 103, 104,