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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / fueron suscritas por el juez de paz de la jurisdicción competente. 2.11. Siendo así, corresponde estimar el recurso de apelación, y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado, con los efectos subsiguientes. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00502-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha en contra de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la tacha formulada por don Henry Tello Hernández. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 18 de marzo de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 El Ministerio de Cultura tiene a su cargo la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, la cual de fi ne a la autoidenti fi cación de la siguiente manera: “La autoidenti fi cación étnica hace referencia al auto reconocimiento de una persona como parte de un grupo étnico en especí fi co. Por ejemplo, una persona se puede considerar ashaninka, awajún, quechua, afroperuano, mestizo, entre otros”. En: <https://www.gob.pe/institucion/cultura/noticias/5332-conoce-mas-sobre-la-autoidentificacion-en-los-censos-nacionales-2017>. 2104924-1 Confirman la Resolución N° 001031-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3095-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034292 USQUIL - OTUZCO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022028862)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nathaly Anthoamet Rodríguez Alfaro (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01031-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha formulada en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, lista de candidatos), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos, alegando principalmente que, la OP incumplió con presentar los requisitos de procedibilidad para la inscripción de la referida lista. Así, señaló lo siguiente: a) El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y solicitó a la OP que presente la documentación idónea que acredite la validez de la conformación del Órgano Electoral Descentralizado para la Región La Libertad (en adelante OED). Luego, sin realizar una valoración de la documentación presentada por la OP, admitió la solicitud de inscripción de la lista. b) La OP, en su escrito de subsanación, presentó el “Acta de Asamblea de Militantes de la Región la Libertad, para la Elección del Órgano Electoral Descentralizado”, en la que se observa que los asistentes eligieron al OED. Las personas que suscribieron la referida acta, son solo afi liados y simpatizantes, sin que ostenten cargo partidario alguno o sean autoridades de elección popular, por lo que no cumplen con los requisitos para ser miembros de la Asamblea Regional, menos para ser miembros de un Comité Ejecutivo Regional. c) Conforme al artículo 54 del Estatuto de la OP, la Asamblea Regional no tiene atribuciones para designar a los miembros del OED. d) La Directiva Nº 001-2022-OEC-PDSP, que también fue presentada en el escrito de subsanación, es un documento “fraguado” y “reeditado a posteriori”. En esta se señala que en las jurisdicciones donde no existan comités ejecutivos, podrán constituirse mediante Asamblea General de Militantes convocada por el Coordinador de la jurisdicción, conforme a la primera disposición complementaria fi nal del Estatuto. Sin embargo, dicha disposición legal establece que “en las jurisdicciones territoriales, donde no se cuente con Secretario Regional, Provincial, Distrital, la presidencia del partido designará a coordinadores, en sus respectivos niveles”, sin hacer referencia a constituir Asambleas Generales de Militantes, porque dicha fi gura no existe en su Estatuto. e) La designación del coordinador regional de la Libertad, don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, también carece de valor, pues su credencial fue emitida en abril de 2021 por doña Rosa Patricia Li Sotelo, en su condición de presidenta de la OP; no obstante, está última asumió el cargo con posterioridad, esto es, el 10 de setiembre de 2021, conforme consta en el sistema del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). f) Por lo expuesto, el Acta de Elección Interna de la OP carece de valor legal, toda vez que fue suscrita por integrantes del OED que no fueron válidamente designados. 1.2. El 8 de agosto de 2022, la OP presentó sus descargos señalando, esencialmente, los siguiente: a) El JEE si realizó un análisis y valoración de la documentación presentada en la subsanación. b) Las normas electorales deben interpretarse de manera sistemática con la fi nalidad de no realizar interpretaciones antojadizas ni tendenciosas como las que pretende realizar la señora recurrente. Es así que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición