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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Complementaria Final del Estatuto y en la Directiva Nº 001-2022-OEC-PDSP, en las jurisdicciones donde no existen comités partidarios, estos podrían constituirse mediante asamblea general de militantes convocada por el coordinador político de la jurisdicción. c) La señora tachante también señala que el coordinador regional fue designado por persona no competente, pero para realizar tal alegación debía presentar las pruebas que acrediten quién fue el presidente de la OP con anterioridad a doña Rosa Patricia Li Sotelo. En este caso, dicha ciudadana fue elegida nuevamente en el mismo cargo en el 2021, conforme consta en la Partida Cinco del Tomo Uno del libro de ROP. 1.3. El 9 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 001031-2022-JEE-TRUJ/JNE, el JEE declaró infundada la tacha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001031-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE se pronunció solo basándose en los fundamentos de descargo de la OP. b) Es el JEE quien realiza una interpretación sesgada y contraria a derecho al emitir la resolución materia de apelación, pues realiza una valoración parcializada de todos los actuados en el expediente de tacha. c) Independientemente de los demás fundamentos de la tacha, la designación del coordinador de la región de La Libertad, don Wilmar Alfredo Moreno Fuentes, no tiene validez, por cuanto la presidenta de la OP, doña Rosa Patricia Li Sotelo, fue quien lo acreditó en abril del 2021, conforme consta en la copia de la respectiva credencial; sin embargo, esta última recién asumió el cargo el 10 de setiembre de 2021, en tanto que el 2017 solo fue elegida representante legal. Por tanto, todos los actos realizados por el OED devienen en nulos. d) En el escrito de tacha se señaló que el acta de la asamblea de militantes de la Región Libertad carece de validez porque los integrantes no cumplen con los requisitos para ser miembros de una asamblea regional conforme al estatuto, pero, además, dicha asamblea no tiene las facultades para elegir a los miembros del OED. El JEE omitió pronunciarse sobre estos fundamentos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales[...] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . [...]. [Resaltado agregado]. [...] 1.2. La Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: Novena.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). [...].En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29, respecto al trámite de las solicitudes de inscripción, dispone: Artículo 29.- etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite [...]. 1.5. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]