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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2105336-1 Confirman la Resolución N° 00492-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 3187-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036884 MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022033111) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00492-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que excluyó a don Fernando Sacse Sabina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE (en adelante, señora fi scalizadora) presentó el Informe Nº 0014-2022-HKMC-FHV-JEE-TAMBO PATA/ JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 0435-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato no se encuentra inmerso en la causal de exclusión por omisión de información, porque el Registro Nacional de Condenas, al ser un ente del Registro Nacional Judicial, tiene la función de consignar las sentencias condenatorias remitidas por los órganos jurisdiccionales. b. El artículo 3 de la Ley Nº 31357, que incorpora la Novena Disposición Transitoria de la LOP, establece que los datos de la DJHV del candidato deben ser extraídos y publicados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los registros públicos correspondientes. c. En razón a ello, el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades estatales. 1.4. A través de la Resolución Nº 00492-2022-JEE- TBPT/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar información en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV, esto es, la sentencia del 25 de junio de 2021, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por Juzgado Penal Unipersonal de Salvación, que le reservó el fallo condenatorio. Asimismo, en atención al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00492-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos: a. El señor candidato en ningún momento ha sido condenado por el delito de omisión de asistencia familiar, como re fi ere el informe del señor fi scalizador; se le reservó el fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año, la que ya cumplió el 25 de junio de 2022, como se acredita del escrito de extinción de dominio del régimen de prueba. b. El señor candidato no estaría impedido a postular a cargos públicos porque no estaría inmerso en el artículo 34-A y 39-A de la Constitución Política del Perú. c. El informe del señor fi scalizador se elaboró de manera desfavorable en contra del señor candidato, ya que no tomó en consideración lo declarado en el rubro V de la DJHV, sobre sentencias que declaran fundadas las demandas, en este caso, una demanda de alimentos. Por lo expuesto, se transgrede el derecho a la participación política del mencionado candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]