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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado 5—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00492-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a don Fernando Sacse Sabina, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105339-1 Confirman la Resolución N° 00496-2022- JEE- TBPT/JNE RESOLUCIÓN Nº 3188-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037238 TAMBO PATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBO PATA (ERM.2022033498) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Leoncio Chávez Ardiles, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Hugo Lovón Rumayna, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 007-2022-BDRA-FHV-JEE-TBPT/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 0444-2022-JEE-TBPT/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. Por error involuntario no se presentó en su debida oportunidad los antecedentes penales del señor candidato. b. Se adjunta los certi fi cados de antecedentes policiales, penales y judiciales para su valoración respectiva. 1.4. A través de la Resolución Nº 00496-2022-JEE- TBPT/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar información en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV, esto es, la sentencia del 21 de setiembre de 2007, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por Juzgado Penal de Tambopata, en la cual le impuso dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por un año. Asimismo, en atención al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00496-2022-JEE-TBPT/JNE, bajo los siguientes términos: a. No es exigible la consignación de las sentencias condenatorias en la DJHV cuando el ciudadano ya fue rehabilitado. b. La resolución recurrida incurre en vulneración del derecho de elegir y ser elegido. c. El formato de la DJHV es inexacto o ambiguo, porque no precisa si se tiene que declarar sentencias que estén vigentes o rehabilitadas. d. La rehabilitación está consagrada en el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, desarrollado en los artículos 68 y 69 del Código Penal. e. El señor candidato no recuerda el número de expediente, juzgado y fecha en la que quedó fi rme la referida sentencia. f. Asimismo, el referido candidato no tiene antecedentes penales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección