NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 151
151 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2105904-1 Revocan la Resolución N° 00420-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3544-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037454 LARAMARCA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022027850)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00420-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Eusebio Glicerio Crispín Mayuri, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Laramarca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe N.° 012-2022-EKHC-FHV-JEE- HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, indicó que se halló inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues, en el rubro II - Experiencia de Trabajo, declaró laborar como agricultor desde el 2012 a la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, indicó no tener ingresos en el 2021. 1.2. A través de la Resolución Nº 00340-2022-JEE- HYTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, noti fi cada el 11 del mismo mes y año, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato se desempeña como agricultor, actividad diaria y cotidiana que la realiza para su propia subsistencia, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarada. Para los efectos, adjunta declaración jurada legalizada ante el juez de paz del distrito de Laramarca. El escrito fue presentado en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022007353. 1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE al veri fi car que el señor recurrente no presentó descargo alguno en el expediente de exclusión (ERM.2022027850), valorando el informe de fi scalización, a través de la resolución citada en el visto, resolvió excluir al señor candidato, debido a que concluyó que omitió consignar información relacionada con sus ingresos por su actividad de agricultor. Precisó también que tenía la obligación de veri fi car oportunamente la información contenida en su DJHV, dando fe de su contenido, al suscribir el Anexo 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00420-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando que, dentro del plazo concedido, se cumplió con presentar su descargo del informe de fi scalización, el cual no ha sido tomado en cuenta por el JEE, por tanto, se ha vulnerado su derecho a la motivación de las resoluciones y a la participación política. Agrega que, por error involuntario, el escrito de absolución del traslado, fue presentado en el Expediente Nº ERM.2022007353, cuando lo correcto era presentarlo en el Expediente Nº ERM.2022027850. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.3. El artículo 3 menciona lo siguiente: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: