NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 185
185 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2º asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley”; asimismo, el artículo 4° sobre la fi nalidad señala : “Fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley, y aquellas que le sean delegadas” ; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y conocer las políticas, planes y norma en asuntos de su competencia” ; en concordancia con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que en su artículo 57° señala como funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) Formular, adoptar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales” ; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Región Ucayali es productora de gas natural, a través de la explotación del Lote 31-C ubicado en el Distrito de Curimaná, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, en cuyo caso la oferta está garantizada para el abastecimiento de gas natural en la Región Ucayali; Que, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito, promover la masi fi cación del Gas Natural en la Región Ucayali; asimismo, se busca disminuir las brechas energéticas y fomentar el acceso al Gas Natural, buscando la inclusión, seguridad, desarrollo y autonomía energética; esto en atención al marco legal aplicable y el cumplimiento de la Política Energética Nacional 2010-2040, aprobado mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM; Que, en el año 2019, a través del desarrollo de la “Mesa Técnica Multisectorial para el Análisis y Evaluación del Contrato de Licencia para la Explotación del Lote 31-C y Solicitud de Ampliación”, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, la Empresa Concesionaria que explota el Lote 31-C mediante documento CEA N° 0029/20 de fecha 26 de febrero de 2020, dirigido a PETROPERU, se comprometió a incrementar a 1 millón de pies cúbicos de Gas Natural (2 millones en total), para efectos de masi fi car el Gas Natural en Ucayali; Que, el Decreto Supremo N° 066-2008-EM, en su artículo 3° establece la prelación de prioridad en el abastecimiento del Gas Natural, la que tendrá el suministro a domicilios, hospitales, servicios públicos y vehículos. Asimismo, con el Decreto Supremo N° 064-2010-EM., se aprobaron las Políticas Energéticas Nacionales, para el periodo 2010-2040, cuyos objetivos precisados en los números 3 y 7, se señala el acceso universal al suministro energético y, desarrollar la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e fi ciente; Que, la Ley N° 27133 – Ley de Promoción de Desarrollo del Gas Natural, ha declarado en su artículo 3° de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprenda la explotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribución de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el país; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en su artículo 79° deja establecido que, la distribución de red natural por redes de ductos es un servicio público, por lo que, en virtud a lo previsto en el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es responsabilidad del Estado garantizar su prestación efectiva, dado al carácter prioritario para la satisfacción de necesidades de la población, el interés público y el bien común; Que, dentro de las políticas públicas del Gobierno Central, a través de la Resolución Ministerio N° 089-2014-MEM/DM, se declaró de interés la Masi fi cación del Gas Natural en la Región Ucayali, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará las acciones necesarias para promover el desarrollo de la industria del Gas Natural; Que, mediante Informe Legal N° 047-2022-GRU- GRDE-DREMA/A-LACV, de fecha 01 de junio de 2022, el responsable del Área Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que previo al Informe Técnico por el Área de Hidrocarburos, resulta viable la iniciativa legislativa de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Masi fi cación del Gas en la Región Ucayali, y que a través del Consejo Regional de Ucayali se apruebe; Que, mediante Informe N° 023-2022-GRU-GRDE- DREM-UT/LALZ, de fecha 03 de junio de 2022, elaborado por el responsable del Área de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ucayali, se concluye que la Masi fi cación del Gas en la Región de Ucayali cuenta viabilidad técnica, sostenibilidad ambiental y es socialmente rentable; así mismo, que puede ejecutarse a través de la inversión pública, con participación de la empresa estatal del sector de energía o privados, y garantizar la sostenibilidad presupuestaria; Que, mediante Informe Legal N° 014-2022-GRU-GGR- ORAJ/RDCSH, de fecha 15 de junio de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Consejo Regional previa evaluación se apruebe la Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Masi fi cación del Gas Natural en la Región Ucayali, atendiendo a su relevancia jurídica, económica y social; Que, mediante Dictamen N° 002-2022-GRU-CR-CDE, de fecha 20 de julio de 2022, elaborado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Ucayali, en su Artículo Primero: Declara Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional sobre “Declarar de Interés Regional la Masi fi cación del Gas Natural en la Región Ucayali”, propuesto por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal o) del artículo 21° la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;