NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Incorporado por la Ley Nº 30717, publicado el 9 de enero de 2018. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019 respectivamente; entre otras. 2106379-1 Confirman la Resolución N° 01000-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3650-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037402 UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022031487)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01000-2022-JEE-CPOR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Bet El Daniel Badajos Quispe, candidato a consejero para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 042-2022-CJMH-FHV-JEE- CORONEL PORTILLO/JNE, del 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII, sección “titularidad de acciones y participaciones”, conforme al O fi cio Nº 1151-D-2022-ZR N°VI-SP/URE. PUB, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), donde se indica que tiene 3250 acciones en la empresa B&L Ingeniería y Construcción SAC, por lo que habría cometido infracción prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 13 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Se trata de una empresa que no funcionó, no fue registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), por lo que no tiene registro único del contribuyente (RUC). b) Más aún, un candidato no puede ser excluido cuando se haya omitido información que se encuentra en una base de datos o registro público a cargo de una entidad del Estado. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VIII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “titularidad de acciones y participaciones”, respecto a las acciones registradas en la empresa B&L Ingeniería y Construcción SAC. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01000-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, que se trata de una empresa que no fue registrada en la Sunat, que no generó un bene fi cio económico al señor candidato y es una persona jurídica que se encuentra en los Registros Públicos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 establece: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 17.6 del artículo 17 señala: Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]17.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos